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Defensa del Espacio Público en Bucaramanga: Vulneración de Derechos Colectivos, Apuntes de Derecho

Una acción popular presentada por yeisy liliana espinosa bernal contra el departamento administrativo de la defensoría del espacio público, en relación con la vulneración de derechos colectivos en el barrio san francisco de bucaramanga. Se trata de los derechos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, el goce del ambiente sano y la seguridad y salubridad pública, amenazados por la presencia de talleres de mecánica y compra-venta de carros ambulante en la calle 21 y sus carreras adjuntas. La acción pide la cesación de la vulneración de estos derechos y la protección de la integridad del espacio público.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 21/02/2024

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liliana-espinoza-6 🇨🇴

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Bucaramanga Santander, mayo 18 de 2023
Señor:
JUEZ ADMINISTRATIVO REPARTO.
E. S. D.
Asunto: ACCIÓN POPULAR
Accionante(s): YEISY LILIANA ESPINOZA BERNAL
Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL
ESPACIO PUBLICO
Derechos Colectivos en vulnerados o puestos en riegos: El goce del espacio público y la
utilización y defensa de los bienes de uso público, el goce del ambiente sano y la seguridad
y salubridad pública
Yo, YEISY LILIANA ESPINOZA BERNAL, identificado (a) con la cédula de ciudadanía
1049022515 de Simiti Bolívar., acudo a su Despacho en ejercicio de la ACCIÓN DE
POPULAR consagrada en el Art. 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472
de 1998, en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA
DEL ESPACIO PUBLICO, de acuerdo con los siguientes:
HECHOS
1. Desde hace mas de 5 años, la calle 21 con carreras 21, 20, 19 y 18 en el barrio San
Francisco de la ciudad de Bucaramanga, se han convertido en talleres de mecánica y
compraventa de carros ambulante, sin que ninguna autoridad los detenga.
2. Los andenes, la cinta asfáltica, la vía, los cruces y todo lo que sea espacios de
movilización en esta zona esta invadidos de carros y motos, de compraventas, de
mecánicos y de reparadores de lujos, no hay por donde pasar y la calle residencial se
convirtió en un mercado persa.
3. Los dueños de las compraventas, no solo llenan sus bodegas y los andenes, si no que
también llenan la calle en todo su perímetro, las personas que viven en edificios se
les dificulta el ingreso a los parqueaderos y al manifestarles eso, los trabajadores y
gerentes son groseros y se enfrentan a la gente.
4. Lo mismo pasa con los mecánicos, pues se les manifiesta en varias oportunidades que
dejen libre el espacio y han amenazado a golpes y verbalmente a las personas, aquí
no hay control de ningún tipo.
5. Tienen talleres de arreglo e instalación de equipos de sonido y los prenden a todo
volumen entre las 7am y las 8 de la noche, haciendo imposible el descanso, cuando
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¡Descarga Defensa del Espacio Público en Bucaramanga: Vulneración de Derechos Colectivos y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Bucaramanga Santander, mayo 18 de 2023 Señor: JUEZ ADMINISTRATIVO REPARTO. E. S. D. Asunto: ACCIÓN POPULAR Accionante(s): YEISY LILIANA ESPINOZA BERNAL Accionado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO Derechos Colectivos en vulnerados o puestos en riegos: El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el goce del ambiente sano y la seguridad y salubridad pública Yo, YEISY LILIANA ESPINOZA BERNAL, identificado (a) con la cédula de ciudadanía 1049022515 de Simiti Bolívar., acudo a su Despacho en ejercicio de la ACCIÓN DE POPULAR consagrada en el Art. 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, en contra del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO, de acuerdo con los siguientes: HECHOS

  1. Desde hace mas de 5 años, la calle 21 con carreras 21, 20, 19 y 18 en el barrio San Francisco de la ciudad de Bucaramanga, se han convertido en talleres de mecánica y compraventa de carros ambulante, sin que ninguna autoridad los detenga.
  2. Los andenes, la cinta asfáltica, la vía, los cruces y todo lo que sea espacios de movilización en esta zona esta invadidos de carros y motos, de compraventas, de mecánicos y de reparadores de lujos, no hay por donde pasar y la calle residencial se convirtió en un mercado persa.
  3. Los dueños de las compraventas, no solo llenan sus bodegas y los andenes, si no que también llenan la calle en todo su perímetro, las personas que viven en edificios se les dificulta el ingreso a los parqueaderos y al manifestarles eso, los trabajadores y gerentes son groseros y se enfrentan a la gente.
  4. Lo mismo pasa con los mecánicos, pues se les manifiesta en varias oportunidades que dejen libre el espacio y han amenazado a golpes y verbalmente a las personas, aquí no hay control de ningún tipo.
  5. Tienen talleres de arreglo e instalación de equipos de sonido y los prenden a todo volumen entre las 7am y las 8 de la noche, haciendo imposible el descanso, cuando

los fines de semana toman licor en esos establecimientos ponen sus equipos de sonido hasta altas horas de la noche sin que nadie les pueda manifestar nada, pues si en zano juicio son amenazantes, alicorados deben ser peor.

  1. La alcaldía de Bucaramanga hace mucho tiempo sabe del tema, hemos incoado cientos de derechos de petición y nunca nos han respondido, la problemática sigue igual y a la final la alcaldía es quien autoriza el funcionamiento de estos. En virtud de lo anteriores hechos solicito respetuosamente se me concedan las siguientes: PRETENSIONES:
  2. Se proteja los derechos colectivos a El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el goce del ambiente sano y la seguridad y salubridad pública, consagrados en el artículo 4, literal de la Ley 472 de 1998
  3. Que, en tal virtud, se ordene a la DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO Para que cese la vulneración o puesta en peligro de los derechos a El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el goce del ambiente sano y la seguridad y salubridad pública.
  4. Que se nos indemnice a los afectados. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS VULNERADOS Y AMENAZADOS De acuerdo con los hechos mencionados los derechos que están amenazados son 1 el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, 2 el goce del ambiente sano 3 la seguridad y salubridad pública

admisibles siempre y cuando (i) estén dirigidas a la protección de su integridad y libre acceso para todas las personas, esto es, que estén amparadas por una razón suficiente; (ii) cumplan con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; (iii) reconozcan los derechos de personas que por su estado de debilidad manifiesta pueden resultar afectadas desproporcionadamente en sus derechos; y (iv) no sirvan de base para la vulneración de los derechos constitucionales de quienes interactúan en el espacio público. La jurisprudencia de la Corte ha explicado que los derechos constitucionales tienen objetos específicos de protección. En relación con el derecho al ambiente, como desarrollo del texto constitucional, pero también de tratados internacionales, la jurisprudencia señala que incluye la protección de: las fuentes hídricas12, la flora13, los ecosistemas estratégicos14, la fauna, incluidos aquellos animales que están en vía de extinción, pero también todos los seres sintientes, domésticos, de granja, incluso aquellos que son usados en actividades culturales15. De igual forma el ambiente sano protege la participación efectiva de la ciudadanía en las decisiones que afectan el ambiente y el acceso a la información16. La sentencia SU-217 de 2017 aporta claridad sobre su doble condición: “El derecho al ambiente sano, que cobra especial relevancia en el asunto objeto de estudio, no es la excepción. Fue incorporado en la Constitución Política dentro del capítulo de los derechos colectivos, aunque posee también una faceta individual, en la medida en que es imprescindible para el desarrollo de un proyecto de vida digno para cada persona. Como derecho colectivo, su naturaleza es difusa, lo que significa, básicamente, que cada persona lo disfruta, sin exclusión de las demás. Como derecho individual se materializa en la defensa del entorno inmediato de cada persona y es una condición de vigencia de otros derechos fundamentales, especialmente, la salud y la vida”. 2.2. Derecho al ambiente sano: derecho-deber y fin del Estado. La jurisprudencia constitucional ha explicado que el derecho al ambiente sano es un deber y un fin del Estado. En efecto, este derecho ha sido reconocido a través de la Constitución Política de 1991, mediante, entre otros, los artículos 8, 79, 80 y 95. En dichos preceptos constitucionales se establece la obligación estatal de velar por la protección, la conservación y la participación de las comunidades en el cuidado de la integridad del ambiente. Asimismo, estipula la planificación, en manos del Estado, de la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, siempre en pro de un desarrollo responsable y sostenible, que no ponga en riesgo el goce de los espacios para las personas que habitan en Colombia. 12Sentencia T-325 de 2017. 13Sentencia C-032 de 2019. 14Sentencia T- 361 de 2017. 15Sentencia C-666 de 2010. 16Sentencia SU-133 de 2017. ¿Qué es el derecho al ambiente sano? por consiguiente, la Constitución, a través de las disposiciones señaladas, estructuró unos derechos y deberes que permiten que el Estado se encamine a cumplir con los fines constitucionalmente establecidos17. 2.3 Cooperación Estado-Individuos. El artículo 8 prescribe que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. En primera medida, existe una responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares, lo que obliga a ambos a cooperar para la protección de las riquezas naturales y velar por la preservación del ambiente y sus distintos ecosistemas. Se presenta, así, una cooperación Estado-Individuo

dirigida a la conservación y protección de las riquezas naturales de la nación18. También señala que comunidad tiene derecho a participar dentro de las decisiones que llegaran a afectar su vida en normales condiciones y, que es un deber constitucional del Estado la protección y conservación del ambiente. 2.4. Derecho y deber de la comunidad. En relación con los derechos y deberes de las comunidades, la Corporación ha indicado que el derecho al ambiente sano está ligado con la igualdad19. Por lo tanto, todas las personas deben tener acceso a los recursos de la Nación, siempre repartiéndose, de manera equitativa, las cargas de responsabilidad en el cuidado y preservación de esas mismas riquezas. Esta dimensión de participación implica que deba incluirse efectivamente a la comunidad, para que sea tenida en cuenta. Una visión más clara se ofrece en la sentencia T- 348 de 201220, donde se indicó que, las comunidades tienen derecho a participar de manera previa y efectiva en la toma de decisiones que impliquen la afectación de los ecosistemas incluso si no son comunidades étnicamente diferenciadas titulares del derecho a la consulta previa. 17 constitución Política de 1991. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 18 sentencia T-760 de 2007. Ver también C-048 de 2017. 19 ver sentencia T-294 de 2014. 20Ver también la sentencia T-294 de

  1. ¿Qué es el derecho al ambiente sano? 10 “la participación de comunidades que no son titulares del derecho fundamental a la consulta previa debe garantizarse por medio de espacios de información y concertación, en los que se manifieste el consentimiento libre e informado de la comunidad que se verá afectada, con el fin de establecer medidas de compensación eficientes”21. La Corte estableció que, al momento de realizar una intervención de recursos naturales, los agentes responsables del proyecto tienen como deber establecer: - qué espacios se van a intervenir. - que todas las comunidades que habitan el territorio que se intervendrán son titulares del derecho a la consulta previa, sin importar el recurso que se explotara. - abrir espacios de participación, información y concertación, esto como requisito obligatorio. De lo anterior se colige que existe un fundamento legal y constitucional para proteger los derechos colectivos a los habitantes, de la comunidad del Barrio San Francisco Bucaramanga, más aún cuando a través de éste se propende por la protección del bien común. PRUEBAS. Téngase como pruebas las que a continuación anexo:

NOTIFICACIONES

Accionante: Barrio Mutis Calle 60 1w - 71 Bucaramanga Santander Celular: 3188697426

E mail: bernaliliana 784 @gmail.com

Accionada: Calle 35 # 10-43 Piso 3 ; Teléfono: 6337000 EXT. 383 – 326 ; Correo electrónico: mjrodrigueza@bucaramanga.gov.co Atentamente, YEISY LILIANA ESPINOZA BERNAL C.C. 1049022515 De Simití Bolívar