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El caso de angie lorena villegas vargas, una mujer embarazada que enfrenta dificultades laborales debido a su condición. La empresa tempolider s.a.s. No respetó sus derechos y la obligó a asistir presencialmente a trabajar, poniendo en riesgo su salud y la de su hijo. El documento detalla las recomendaciones médicas que angie recibió, incluyendo la necesidad de trabajo remoto por su embarazo de alto riesgo. Además, se citan artículos de la constitución política de colombia que protegen los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, como la vida, la igualdad, el trabajo, la familia y la salud. La accionante solicita que se le declare la protección laboral reforzada y que se le permita trabajar de manera remota, de acuerdo con las recomendaciones médicas.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Acacias, Meta 25 de abril del 2024 Señores JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS ACCIONADO: TEMPOLIDER S.A.S. ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, en la ciudad de acacias respetuosamente acudo ante su despacho con el fin de elevar ACCION DE TUTELA de conformidad con 11, 13, 25, 42 Y 4 9 para la protección del derecho LA VIDA, IGUALDAD, TRABAJO, FAMILIA Y SALUD el cual se ha vulnerado por parte de las entidades accionada, esto con base en los siguientes: HECHOS
1. El 5 de marzo del 2024 yo ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS ingrese a trabajar en TEMPOLIDER S.A.S. prestándole servicio auxiliar de recursos humanos in house, por medio de un contrato de obra o labor, en la ciudad de Neiva, huila. 2. A la fecha de ingreso NO tenia conocimiento de mi estado de embarazo, sin embargo, durante mi primera laborando empecé a sentir los síntomas de embarazo, pero la empresa debía tener el conocimiento de mi estado de embarazo al momento de contratar me ya que como requisito me hicieron realizar una prueba de embarazo la cual ellos se quedaron con el resultado. 3. Sin embargo, el día 11 de marzo notifiqué a la empresa de mi estado de embarazo, que en ese momento no sabia los meses, ni que era un embarazo riesgoso, razón por la cual seguí yendo a trabajar sin ningún tipo de precaución. 4. El día 12 de marzo desde gestión humana me llamaron para negarme que ellos no tenían el conocimiento al momento de contratar me sobre mi estado de embarazo, a pesar de que los exámenes ocupacionales que estaban en su poder afirmaban mi condición de embarazo, y se le recomendaba a ala entidad dar me aviso para empezar los controles pertinentes. 5. Hasta el 18 de marzo fue cuando ellos me hicieron las recomendaciones medicas pertinentes sobre los controles por mi estado de embarazo
6. El día 13 de marzo en mi primer control prenatal me notificaron de mi estado de embarazo DE ALTO RIESGO, sin embargo, yo continue trabajando durante ese día, 7. El 14 de marzo tuve que ingresar a urgencia por dolores pélvicos, y me dan recomendaciones medicas por mi estado en las cuales me dicen que “debe reubicarse laboralmente en un espacio donde pueda tener reposo, y no movilizarse más en moto…” 8. La respuesta de la empresa era que me transportara en bus ya que la recomendación medica era “no uso de moto”, pero económicamente me era imposible ya que ganaba el mínimo y el pasaje costaba $10.000 y yo al día tenia que viajar 4 veces, o sea $40.000 en transportes al día, y consideraban que las recomendaciones hechas por urgencias NO eran validas por que no eran de un control prenatal. 9. Finalmente, mi empleador me “hicieron el favor” de dejarme el trabajo “hibrido”, el cual consistía en 1 día presencial y otro día remoto, esto hasta el segundo control prenatal. 10. Durante esa modalidad de trabajo tuve que ir a urgencias 2 veces mas por fuertes dolores relacionados a mi embarazo 11. El 12 de abril asistí a mi segundo control prenatal, en la cual me especifican que “se ha presentado amenazas de aborto asociados a los desplazamientos en moto, se aconseja no seguir usando motocicleta y se recomienda valoración por salud ocupacional y ARL, para definir posibilidad de trabajo remoto” y durante mi cita psicología me recomiendan lo siguiente a mi empleador “revisar horarios laborales y posibilidad de trabajo remoto, debido a su condición física y emocional contando con síntomas negativos durante su embarazo para prevenir así una pérdida del feto”, dándome el nuevo diagnostico AMENAZA DE ABORTO, que es mas grave que el EMBARAZO DE ALTO RIESGO. 12. El 12 de abril envié el correo a mi empleador notificándolo de mi nuevo diagnóstico y solicitándole las recomendaciones medicas por especialistas para proteger mi salud junto la de mi hijo, las cuales consistían en un trabajo 100% remoto, a su vez los notifico que para proteger mi embarazo, mi salud, mi vida y la de mi bebe, no iba a volver a la planta. 13. Sin embargo, mi empleador insiste que esas recomendaciones por los especialistas no son recomendaciones medicas y que me deben hacer el examen ocupacional 14. Es de considerar que yo soy una víctima del conflicto armado ya que desde 1999 yo soy desplazada de Curillo, Caquetá. Razón por la cual en el presente año tuve una amenaza de desalojo en Neiva, Huila, razón por la cual me trasladé
En el artículo 85 de la constitución política de Colombia de 1991 ,
ARTICULO 86 de la constitución política de Colombia de 1991 , menciona lo
Derecho fundamental de la vida, articulo 11 de la constitución política de
Derecho fundamental a la igualdad artículo 13 de la constitución política
Derecho al trabajo artículo 25 de la constitución política de Colombia de
Derecho a la familia, articulo 42 de la constitución política de Colombia de 1991 “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.” Ley 1221 del 2008 , “Que establece normas para promover y regular el Teletrabajo”.
Decreto 884 del 2012 , “Que reglamenta la ley 1221 de 2008”.
Sentencia SU075/1 8
25. Reporte inicio de trabajo remoto 16 de abril 2024 26. Reporte inicio de trabajo remoto 18 de abril 2024 27. Reporte inicio de trabajo remoto 19 de abril 2024 28. Reporte inicio de trabajo remoto 20 de abril 2024 29. Reporte inicio de trabajo remoto 22 de abril 2024 30. Reporte inicio de trabajo remoto 23 de abril 2024 31. Reporte inicio de trabajo remoto 24 de abril 2024 32. Reporte de salida de trabajo remoto 15 de abril 2024 33. Reporte de salida de trabajo remoto 16 de abril 2024 34. Reporte de salida de trabajo remoto 18 de abril 2024 35. Reporte de salida de trabajo remoto 20 de abril 2024 36. Reporte de salida de trabajo remoto 22 de abril 2024 37. Reporte de salida de trabajo remoto 23 de abril 2024 38. Conversaciones de whatsapp 39. Constancia de desplazamiento forzado NOTIFICACIONES ACCIONADO TEMPOLIDER S.A.S. DIRECCION Manzana B casa 18 prados del norte sector 2 Ibagué, Tolima. CORREO gestionhumana@tempolider.edu.com.co - asistentejuridico@tempolider.com.co ACCIONANTE ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS DIRECION Vereda el diamante calle 3 casa 17 Acacias, Meta. CORREO Alvillegasvargas@gmail.com Atentamente; ANGIE LORENA VILLEGAS VARGAS C.C. 1. 075. 285. 180