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ACCIÓN DE PROTECCIÒN AL CONSUMIDOR RIONEGRO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

Es una guìa para elaborar una demanda de acciòn de protecciòn al consumidor.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 03/10/2023

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Señores
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Ciudad.
Ref.: ACCIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ART. 56 DE LA
LEY 1480 DE 2011
SANDRA SANCHEZ BUITRAGO, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.036.924.106, domiciliado en la ciudad de Sabaneta,
Antioquia, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito me
permito impetrar acción de protección al consumidor prevista en el artículo 56
de la Ley 1480 de 2011 contra ARCONSA - PROMOTORA RIOVIVO S.A.S,
con fundamento en los siguientes;
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1.- IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDANTE.
1.1.- Nombre o razón social: SANDRA SANCHEZ BUITRAGO
1.2.- Domicilio: Cra 33A # 72Sur 184, Bambú Apartamentos, apto 1904, Torre
1 en Sabaneta, Antioquia, Loma de la Doctora.
2.- IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO O DEMANDADOS:
2.1.-Nombre o razón social: ARCONSA - PROMOTORA RIOVIVO S.A.S
II.- HECHOS:
PRIMERO. El día nueve (09) de diciembre del año 2017 en la ciudad de
Medellín, la señora SANDRA SANCHEZ BUITRAGO identificada con la
cédula N.° 1.036.924.106 celebro un contrato promesa de compraventa de
una unidad familiar, con el fideicomiso ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA
S.A. y el fideicomitente PROMOTORA RIOVIVO S.A.S.
SEGUNDO. EL FIDEICOMITENTE bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad,
realizo la construcción del proyecto firmado por la señora SANDRA
SANCHEZ BUITRAGO, donde se comprometieron a entregar el inmueble
libre de gravámenes y salir al saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios.
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¡Descarga ACCIÓN DE PROTECCIÒN AL CONSUMIDOR RIONEGRO y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Señores SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES Ciudad. Ref.: ACCIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ART. 56 DE LA LEY 1480 DE 2011 SANDRA SANCHEZ BUITRAGO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.924.106, domiciliado en la ciudad de Sabaneta, Antioquia, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito me permito impetrar acción de protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 contra ARCONSA - PROMOTORA RIOVIVO S.A.S, con fundamento en los siguientes; I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 1.- IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDANTE. 1.1.- Nombre o razón social: SANDRA SANCHEZ BUITRAGO 1.2.- Domicilio: Cra 33A # 72Sur 184, Bambú Apartamentos, apto 1904, Torre 1 en Sabaneta, Antioquia, Loma de la Doctora. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO O DEMANDADOS: 2.1.- Nombre o razón social: ARCONSA - PROMOTORA RIOVIVO S.A.S II.- HECHOS: PRIMERO. El día nueve (09) de diciembre del año 2017 en la ciudad de Medellín, la señora SANDRA SANCHEZ BUITRAGO identificada con la cédula N.° 1.036.924.106 celebro un contrato promesa de compraventa de una unidad familiar, con el fideicomiso ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. y el fideicomitente PROMOTORA RIOVIVO S.A.S. SEGUNDO. EL FIDEICOMITENTE bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, realizo la construcción del proyecto firmado por la señora SANDRA SANCHEZ BUITRAGO, donde se comprometieron a entregar el inmueble libre de gravámenes y salir al saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios.

TERCERO. EL PROMITENTE VENDEDOR se comprometió entregar el inmueble en obra negra, con todas las acometidas en excelente instalación para el debido uso de los respectivos servicios públicos. CUARTO. En la cláusula OCTAVA se pactó la garantía de las unidades inmobiliarias, por 12 meses contados a partir de la fecha de entrega real y material del inmueble prometido en venta. QUINTO. El inmueble fue entregado de manera satisfactoria el día 7 de enero del año 2023, sin ningún inconveniente por parte del FIDEICOMITENTE. SEXTO. El día 24 de mayo del año 2023, ALCANOS realizo la visita al inmueble para la conexión de la red de GAS. Este funcionario de ALCANOS rechazo realizar dicha conexión, toda vez que se identificó una fuga que no permite la movilización del gas. SÉPTIMO. La fuga identificada por el funcionario de ALCANOS, logro ubicarla con su equipo especial entre la parte abajo del calentador hasta la poceta del apartamento, posible daño imputable al constructor, ya que no se ha realizado ninguna modificación donde se encuentra la fuga. OCTAVO. Así mismo, el día 22 de junio del año 2023, se realizaría la conexión a internet en dicho apartamento por parte de tigo-une, pero no fue posible, toda vez que la sonda de la tubería por donde pasaría el cableado del internet se encuentra obstruida, algún defecto interno no imputable a mi persona si no a la constructora que no dejo las acometidas 100% funcional. NOVENO. De igual forma, la fachada del apartamento esta manchada, y la constructora se comprometió a corregir dicho error, pero hasta la fecha no se ha corregido. DÉCIMO. El día cinco (05) de junio del año 2023, se radico derecho de petición ante la empresa constructora y fue recibido por la misma bajo el radicado N.º 1667639552. DÉCIMO PRIMERO. En dicho derecho de petición radicado ante la constructora, se solicito la garantía para que fuese organizado los problemas actuales del apartamento dentro del menor tiempo posible. DÉCIMO SEGUNDO. Desde el día cinco (05) de junio del año 2023, hasta la fecha de presentación de esta acción de protección al consumidor, la constructora no ha dado ninguna respuesta ante la solicitud de garantía. DÉCIMO TERCERO. Por estás múltiples fallas que solicito se me de garantía

perjuicios ocasionados por la no ejecución del contrato que suscribí con la empresa “ORIENTA BIENES” NIT 1036779730- 4 que me beneficiaba.

  • Que se condene en costas a la parte demandada. IV.- JURAMENTO ESTIMATORIO Manifiesto bajo la gravedad de juramento que los perjuicios ocasionados se estiman hasta la presentación de la demanda por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), debido a lo que he dejado de percibir por el contrato de administración de vivienda urbana que suscribí con la empresa “ORIENTA BIENES” NIT 1036779730- 4 , contrato que iniciaba el 15 de junio del año 2023. V.- PRUEBAS
  • Contrato promesa de compraventa.
  • Copia del recibo de la reclamación directa a la constructora.
  • Fotos de los daños que cuenta el apartamento, imputables a la constructora. VI.- ANEXOS
  • Prueba del agotamiento del requisito de reclamo directo.
  • Prueba del contrato objeto de controversia. VII.- NOTIFICACIONES A LA DEMANDANTE DIRECCIÓN: Cra 33A # 72Sur 184, Bambú Apartamentos, apto 1904, Torre 1 en Sabaneta, Antioquia, Loma de la Doctora. CELULAR: 313 7550804 CORREO ELECTRÓNICO: sanchezbuitragosandra@gmail.com AL DEMANDADO DIRECCIÓN: Sede principal – Medellín, Antioquia. Carrera 43 A # 7 - 50 A, oficina 1004. TELEFONO: (604) 444 46 14 - Medellín CORREO ELECTRÓNICO: servicioalcliente@arconsa.com.co

ATENTAMENTE,

SANDRA SANCHEZ BUITRAGO

C.C. 1.036.924.

Carrera 30 Nro. 32 – 16 Local 103 El Carmen de Viboral, Antioquia. 319 456 8585 www.calidad-juridica.com abogado.calidad@calidad-juridica.com