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Demanda de Inconstitucionalidad: Código Penal y Derechos Humanos en México, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la comisión nacional de los derechos humanos (cndh) en méxico. La demanda se centra en la impugnación de un código penal que establece penas privativas de libertad para quienes incumplan contratos civiles. La cndh argumenta que esta norma viola diversos artículos de la constitución mexicana, incluyendo el derecho a la seguridad jurídica y la protección de los datos personales.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 23/03/2025

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valeria-santiago-21 🇲🇽

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Demanda de acción de
inconstitucionalidad, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos
Humano.
Ministros que integran el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06065, Ciudad de México.
El que suscribe, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
personalidad que acredito con copia certificada del acuerdo de designación del
Senado de la República; con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de
notificaciones el ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 238, piso 7, Colonia Jardines
en la Montaña, Delegación Tlalpan, C. P. 14210, Ciudad de México; designo como
delegados, en términos del artículo 59, en relación con el 11, segundo párrafo, de la
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, a María Fernanda Torres Morales, Valeria
Jakeline Santiago Ruelas y Ángel Sebastián Santiesteban Sánchez, con cédulas
profesionales números 1508301, 3547479, 1985959 y 1681697, respectivamente,
que los acreditan como licenciados en Derecho; con el debido respeto comparezco
y expongo:
De conformidad con lo dispuesto en el inciso g), de la fracción II, del artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley
Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo, del precepto
constitucional y fracción citados y 60, de la Ley Reglamentaria, promuevo
DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en los términos que a
continuación se expondrán:
En acatamiento al artículo 61, de la Ley Reglamentaria, manifiesto:
I. Nombre y firma del promovente:
Víctor Hugo Alvarado Ross, en mi calidad de Presidente de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Firma al calce del
documento.
II. Los órganos legislativos y ejecutivo que emitieron y promulgaron
las normas generales impugnadas:
A. Órgano Legislativo: Congreso de la Unión, integrado por la
Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
B. Órgano Ejecutivo: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
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Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humano. Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, Ciudad de México. El que suscribe, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , personalidad que acredito con copia certificada del acuerdo de designación del Senado de la República; con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 238, piso 7, Colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C. P. 14210, Ciudad de México; designo como delegados, en términos del artículo 59, en relación con el 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a María Fernanda Torres Morales, Valeria Jakeline Santiago Ruelas y Ángel Sebastián Santiesteban Sánchez, con cédulas profesionales números 1508301, 3547479, 1985959 y 1681697, respectivamente, que los acreditan como licenciados en Derecho; con el debido respeto comparezco y expongo: De conformidad con lo dispuesto en el inciso g), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo, del precepto constitucional y fracción citados y 60, de la Ley Reglamentaria, promuevo DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en los términos que a continuación se expondrán: En acatamiento al artículo 61, de la Ley Reglamentaria, manifiesto: I. Nombre y firma del promovente:  Víctor Hugo Alvarado Ross, en mi calidad de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Firma al calce del documento. II. Los órganos legislativos y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas: A. Órgano Legislativo: Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. B. Órgano Ejecutivo: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicó:  Contra un Código Penal de incumplimiento a Contratos Civiles publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de octubre de 2024 dicha ley contempla las penas privativas de libertad para las personas que incumplan un contrato civil. IV. Preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados:Artículos 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V. Derechos fundamentales que se estiman violados.  Derecho de seguridad jurídica  Principio de legalidad.  Principio pro persona VI. Oportunidad en la promoción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la norma impugnada. En el caso, la norma cuya declaración de invalidez se solicita fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día jueves 31 de octubre de 2024, por lo que el plazo para presentar la acción corre del viernes 1 de noviembre de 2024 al 30 de noviembre 2024. Por tanto, al promoverse el día de hoy, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la acción es oportuna. VII. Legitimación activa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover la acción de inconstitucionalidad. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente dispone que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene atribuciones para plantear la posible inconstitucionalidad de normas generales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte y, respecto de las legislaciones federales y de las entidades federativas, en los siguientes términos:

La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.” VIII. Conceptos de invalidez. PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 en su noveno párrafo consagra lo siguiente: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil” Dicho artículo nos señala que nadie tendrá alguna sanción corporal por una deuda de en materia civil. Por tanto para dar cumplimiento a dicha protección los Códigos de Procedimientos Civil tanto federal como sus estatales deberán contemplar las sanciones necesarias para el incumplimiento de un contrato civil Lo que nos lleva a que la codificación penal transgrede directamente los estipulado en el artículo 17 parrafo noveno. SEGUNDO. ARTICULO 14 PARRAFO CUARTO “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho” Haciendo modificaciones a los artículos civiles correspondientes se entiende la ley ahora seguirá lo estipulado en la codificación penal. TERCERO. ARTICULO 16 PARRAFO PRIMERO Y SEGUNDO “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.” “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. Una vez contemplada en la codificación penal, la autoridad tendrá la competencia para intervenir judicialmente sobre de deudas de carácter civil, lo cual transgrede este artículo, debido a que en su primer párrafo

nos hace mención de que no se puede molestar a ninguna persona en sus posesiones. CUARTO. ARTICULO 133 PARRAFO PRIMERO “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas Nuestro artículo 133 nos menciona que todas las leyes que de ella emanen deben seguir lo dispuesto en esta constitución, si en ella se menciona en nuestro artículo 17 párrafo noveno que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil sería incongruente que una codificación estatal o federal contravenga lo estipulado en la misma Constitución. El principio de legalidad y el derecho de seguridad jurídica se vulnera en los siguientes supuestos: IX. Cuestiones relativas a los efectos. Se hace especial hincapié en que los argumentos vertidos por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sustentan la inconstitucionalidad de la norma impugnada, publicada mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de octubre de 2024. A N E X O S

  1. Copia certificada. Del Acuerdo del Senado de la República por el que se designa a Víctor Hugo Alvarado Ross como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Anexo uno). Desde este momento, con fundamento en el artículo 280 primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, en términos del artículo 1º, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que en el acuerdo de admisión, se ordene la devolución de dicha documental; y que en sustitución de la misma, se deje en autos, copia cotejada por el Secretario que corresponda, toda vez que el documento antes descrito es de utilidad para los fines que persigue este Organismo Constitucional.
  2. Disco compacto. De la versión electrónica del presente escrito