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ACCION DE AMPARO (MEDIDA CAUTELAR), Apuntes de Derecho Civil

ACCCION DE AMAPRO - MEDIDA CAUTELAR

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 20/05/2025

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Exp. :
Cua. : Medida Cautelar
Sumilla : Acción de Amparo
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO:
ELVIS MAXIMO ALVAREZ TORRES, identificado con DNI N° 43256139, con domicilio real
en la Calle Cinco, Mz. “L” lote 19, Urb. San Gabriel, Distrito de San Juan de Lurigancho y
domicilio procesal en Jr. Puno Nº 387, Of. 301, Lima y Casilla Electrónica N° 5745 del Poder
Judicial, a Ud., respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
Que, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 608°, 611°, 612°, 613°.
617°, 629°, 635° y 687° del Código Procesal Civil, Solicita Medida Cautelar Innovativa, para
que se deje en suspenso el Resultado Preliminar de Evaluación desempeño en cargos
Directivos de los Centro de Educación Técnicos Productivos de fecha , por la
causal de interrupción en el cargo, a mérito de la Resolución Directoral N° , el cual se
encuentra impugnado en el expediente principal, dirigiendo contra la DIRECTORA DE LA
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 05 de SAN JUAN DE LURIGANCHO, a
quien se le notificará en la Av. Perú S/N Urb. Caja de Agua, Distrito de San Juan de
Lurigancho y el PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a quien se le notificará en su domicilio en Jr. Sánchez
Cerro 2150, Distrito de Jesús María, Provincia y Región Lima, solicitando en su
oportunidad declarar procedente la Medida Cautelar, ordenando calificación con el puntaje
máximo de 4 puntos y se me ratifique en el cargo de Director en CETROP “MICAELA
BASTIDAS, , por los fundamentos de hecho y derecho que expongo:
II.-VIA PROCEDIMENTAL DEL PEDIDO
Que, la presente acción deberá tramitarse de conformidad a lo dispuesto por el Código
Procesal Constitucional y normas complementarias.
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¡Descarga ACCION DE AMPARO (MEDIDA CAUTELAR) y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Esp. : Exp. : Cua. : Medida Cautelar Sumilla : Acción de Amparo SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: ELVIS MAXIMO ALVAREZ TORRES, identificado con DNI N° 43256139, con domicilio real en la Calle Cinco, Mz. “L” lote 19, Urb. San Gabriel, Distrito de San Juan de Lurigancho y domicilio procesal en Jr. Puno Nº 387, Of. 301, Lima y Casilla Electrónica N° 5745 del Poder Judicial, a Ud., respetuosamente, digo: I. PETITORIO Que, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 608°, 611°, 612°, 613°. 617°, 629°, 635° y 687° del Código Procesal Civil, Solicita Medida Cautelar Innovativa, para que se deje en suspenso el Resultado Preliminar de Evaluación desempeño en cargos Directivos de los Centro de Educación Técnicos Productivos de fecha , por la causal de interrupción en el cargo, a mérito de la Resolución Directoral N° , el cual se encuentra impugnado en el expediente principal, dirigiendo contra la DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 05 de SAN JUAN DE LURIGANCHO, a quien se le notificará en la Av. Perú S/N Urb. Caja de Agua, Distrito de San Juan de Lurigancho y el PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN , a quien se le notificará en su domicilio en Jr. Sánchez Cerro N° 2150, Distrito de Jesús María, Provincia y Región Lima, solicitando en su oportunidad declarar procedente la Medida Cautelar, ordenando calificación con el puntaje máximo de 4 puntos y se me ratifique en el cargo de Director en CETROP “MICAELA BASTIDAS, , por los fundamentos de hecho y derecho que expongo: II.-VIA PROCEDIMENTAL DEL PEDIDO Que, la presente acción deberá tramitarse de conformidad a lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional y normas complementarias.

. III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

A.- Constitución Política del Estado.

  1. Art. 1º.- La defensa de la persona humana, el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  2. Art. 2o.- Núm. 1) A la vida , a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
  3. Art. 2°.- Núm. 4) A las libertades de información, opinión , expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen
  4. Art. 2°.- Núm. 7) Al honor y a la buena reputación , a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
  5. Art. 2º, Núm. 15) A trabajar libremente, con sujeción a ley.
  6. Art. 2º, Núm. 20) A formular peticiones, individual o colectivamente , por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
  7. Art. 2º, Núm. 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
  8. Art. 2º, Núm. 23) Constitución del Estado. “ A la legítima defensa .”
  9. Art. 2º, Núm. 24), Inc. a) de la Constitución del Estado .-“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.
  10. Art. 2º, Núm. 24 Inc. b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
  11. Art. 2º, Núm. 24 Inc. e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

  1. Art. 39 ° .- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.
  2. Art. 139º, Núm. 3).- La Observancia de un Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional .- Ninguna persona puede ser desviada de la Jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto a los previamente establecidos, ni juzgada por Órganos Jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
  3. Art. 139º, Núm. 6) Pluralidad de Instancias , Núm. 13) La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada y Núm. 14) El principio de no ser privado de Derecho de Defensa en ningún estado del proceso.
  4. Art. 200º, Núm. 2),- Acción de Amparo, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad. Funcionario o persona que VULNERA LOS DEMAS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION”. B. Código Civil
  5. Art. II del Título Preliminar del Código Civil .- La Ley no ampara el Abuso del Derecho. El interesado puede exigir la adopción de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y en su caso, la indemnización que corresponda. 2.- Art. V del Título Preliminar del Código Civil .- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres. C.- Código Procesal Civil.
  6. Art. 424º.- Demanda y requisitos.
  7. Art. 425º.- Anexos y demanda. D. Código Procesal Constitucional
  8. Art. 1º.- Finalidad de los Procesos Constitucionales
  1. Art. 2º.- Procedencia.- Las acciones de garantía proceden cuando se amenaza o viole los derechos constitucionales.
  2. Art. 5º.- El contenido y alcances de los derechos constitucionales.
  3. Art. 39º.- Legitimación.
  4. Art. 40º.- Demanda de Acción de Amparo. E. Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General. F. D.S. N° 006-2017-JUS. TUO de la Ley Nº 27444 IV. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ACCION DE AMPARO 1.- Señor Juez, el recurrente ingresó como “ profesor de aula ” al Ministerio de Educación, con fecha 01 de Marzo de 1999, desde entonces a la actualidad cuento con dieciocho (18) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, preste servicios como docente nombrado en el CETPRO INDUSTRIAL SAN CARLOS, perteneciente a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 y actualmente me desempeño como Director Designado por concurso público desde el 01MAR2015 en el CETPRO “Micaela Bastidas”, ratificado mediante Resolución Directoral Nª 8728-2017-UGEL 05 de fecha 09 de noviembre del 2017 y resulta al ejercer mis funciones de Director, documentos del CETPRO “Micaela Bastidas” de los años 2014, 2015, 2016, que se encontraban en la UGEL 05, no habían sido devueltos para la regularización de los Libros de Caja y Libro Bancos; frente a la resistencia en no devolver dicha documentación por parte de los funcionarios de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, con fecha 08 de Octubre del 2016, se le cursó Carta Notarial a la Lic. Elva Milagros Muñoz Tuesta, Directora de la UGEL 05, “ OTORGÁNDOLE 72 HRS. DE PLAZO A FIN DE CUMPLA A ESTA DIRECCION EL LIBRO DE CAJA Y EL LIBRO BANCOS” provocando como resultado una persecución permanente contra el suscrito todo el año 2017 y el año 2018 con una gran cantidad de procesos administrativos en mi contra (09), dos (02) sanciones por falta grave lo que estaría conllevando a un inminente despido arbitrario en mi contra ( destitución ), mediante la presunta aplicación del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial (D.S. Nº 004-2013-ED) donde señala en su Art. 82, que: “Art. 82.3. No proceden más de dos (2) sanciones de cese temporal. De procederse una nueva sanción

año 2000 y conociendo la infinidad de problemas que tenía esta institución educativa el suscrito tomó la decisión de postular como Director para sacarlo a flote: primero como Director encargado en el año 2013, y después Director encargado para el año 2014. En los dos años (2013-2014) identifique que el problema más grave de esta institución que corresponde a la: FALTA DE PERSONAL JERÁRQUICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS cuya responsabilidad es exclusivamente de la UGEL 05 , las mismas que vienen arrastrando desde hace muchos años (AÑO 2007) , por lo que, como primera acción fue, solicitar la asignación de personal Jerárquico y Administrativo ante la UGEL 05 (solicitud que fue denegada), Dirección Regional de Educación Lima Metropolitana (en queja ante el órgano superior) y el Ministerio de Educación (como una opción final) donde en todas las instancias señalaban que era responsabilidad de la UGEL 05 y seguidamente al Congreso de la República a la Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la Republica y al Ministerio de Trabajo sin ningún resultado en vista que el único responsable de la designación de dicho personal es la UGEL 05, describo seguidamente los documentos tramitados antes las instancias señaladas:

  • Requerimiento de plaza de Personal Directivo, Administrativo y de Servicios: 01 Subdirector, 01 Oficinista, 02 Personal de Servicio III y 05 PS II ( AÑO 2007 )
  • La respuesta del Lic. Humberto Elias Rossi Salinas (Director de la UGEL05), que no personal de excedentes ni placas vacantes ni presupuesto en la UGEL 05, para poder atender lo solicitado por el CETPRO Micaela Bastidas ( AÑO 2008 )
  • Solicita asignación de horas para personal jerárquico y asignación de personal administrativo y de servicios CON CARÁCTER DE MUY URGENTE ( AÑO 2014 ), tampoco fue atendido por la UGEL 05.
  • Se presentó denuncia contra el Director de la UGEL 05, por no cumplir con los requerimientos de asignación de personal administrativo y de servicios para el CETPRO Micaela Bastidas ( AÑO 2014 )
  • Traslado queja de estudiantes del CETPRO Micaela Bastidas a la UGE 05 , falta de limpieza en la Institución Educativa ( AÑO 2014 )
  • Se elevó a la DRELM EXP. 35646-2014 solicitando asignación de horas para personal jerárquico y administrativo y de servicios CON CARÁCTER DE MUY URGENTE ( AÑO 2014 ).
  • Se asigne en el Presupuesto para la ampliación de plazas Directivas, Jerárquicas y Administrativas ( AÑO 2014 )
  • Se presentó solicitud de asignación de personal jerárquico para el CETPRO Micaela Bastidas ( AÑO 2015 )
  • Se hizo de conocimiento ante la Unidad de Presupuesto para la ampliación de plazas Directivas, Jerárquicas y Administrativas ha asignación de personal Jerárquico y administrativo, con la finalidad de atender las necesidades que tienen las instituciones educativas(…) AÑO 2015
  • Se elevó al MINISTERIO DE EDUCACION (Exp. 0240596-2015) el EXP. 99793-2015, las gestiones realizado a la DRELM en original a fin de que sea atendido por MINEDU, por falta de solución de la UGEL 05 ( AÑO 2015 ).
  • Los funcionarios de la DRELM se ha constituido a verificar metas de atención y ocupación, firmando el acta de verificación y constatación de la asistencia, inasistencia y deserción de la IIEE en doce folios
  • Acta de Racionalización de Personal Jerárquico, Administrativo y de Servicios del CETPRO “Micaela Bastidas”, Informe de Racionalización y Oficio a la Directora UGEL 05, donde la DRELM reitera factibilidad de atender lo solicitado por CETPRO ( AÑO 2016 )
  • Se remitió Informe Final de la CORA-COTIE del CETPRO MICAELA BASTIDAS que aprueba el cuadro de requerimientos de 01 Subdirector sin cargo de horas, 01 Jefe de Actividades Productivas y Empresariales , 01 Jefe de Administración sin cargo de horas, 01 oficinista , 02 trabajadores de servicios , 03 guardianes para los turnos: Mañana, Tarde y Noche ( AÑO 2016 ).
  • Se solicitó la asignación a CETPRO del personal jerárquico excedente (…) al haberse publicado dos plazas jerárquicas disponibles por excedencia ( AÑO 2016 )
  • EL DIRECTOR DEL CETPRO: Comunica situación difícil y reitera solicitud asignación de personal jerárquico, administrativo y de servicios, ATENDER MUY URGENTE ( AÑO 2017 ), solicitud que no ha sido atendido hasta la actualidad.
  • DIRECCION UGEL 05: Remite respuesta sobre solicitud de personal considerándose solamente un oficinista - La DIRECCION UGEL 05: da respuesta sobre solicitud de personal RECONOCE QUE NO HAY PERSONAL EXCEDENTE NI PLAZAS PRESUPUESTADAS PARA ATENDER AL REQUERIMIENTO DEL CETPRO MICAELA BASTIDAS , comunicando que se han reiterado las plazas ante la DRELM en tal sentido es evidente que al no contar con personal excedente, POR LO TANTO, NO ES POSIBLE CUMPLIR EFICIENTEMENTE LAS FUNCIONES DESIGNADAS POR LA SUPERIORIDAD. Por todo lo descrito, se puede evidenciar que, desde el año 2007 hasta la fecha, la Dirección del CETPRO Micaela Bastidas de manera reiterada y constante ha solicitado personal jerárquico, administrativo y de servicios, denegando la UGEL 05 la asignación de personal, perjudicando el normal desarrollo de las actividades administrativas Y pedagógicas del CETPRO Micaela Bastidas, e incumpliendo lo dispuesto lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 130-2018-ED que señala en su Num 6.1.2. MODELOS ORGANIZACIONALES que para el CETPRO MODELO IV está conformado por:  una (01) Dirección sin horas de clases;  una (01) Coordinación o Subdirección sin horas de clases;  Jefatura de Administración, con 6 horas de clases;  Jefatura de Actividades productivas y empresariales, con 6 horas de clases;  Equipo de apoyo administrativo; Con el agravante que no se cuenta con personal de guardianía en el turno noche dejando en indefensión la institución educativa que cuenta con puros talleres con costos muy onerosos e irreparables en caso de que ocurra un robo en lkas instalaciones, dejando al Director con carga de trabajo, por lo que no puede cumplir sus funciones en forma eficiente, contraviniendo la Ley Magisterial y su Reglamento y la Constitución Política del Perú Art. 1 en vista que no existe ningún respeto a la dignidad del Director que tiene que trabajar (14.30) CATORCE CON TREINTA horas diarias contraviniendo el Art. 2º, Núm. 24 Inc. b) de las Carta Magna por tratar a nivel de esclavitud a un Director pagándole solo por 8 horas de

trabajo, obligándole a hacer el trabajo de 4 autoridades jerárquicas: un subdirector o un coordinador académico que debería estar a cargo de la gestión pedagógica; Un Jefe de Actividades Productivas y empresariales , que se debe estar a cargo de las practicas pre profesionales de los estudiantes de carreras técnicas y un Administrador que se debería hacer cargo de los Recursos Financieros del CETPRO “Micaela Bastidas” (RM N°130-2008- ED); Asimismo, contraviene el Art. 2 inc. 15 al derecho de trabajar libremente con sujeción a la ley; concordante con el Art. 2 núm. 22 al disfrute del tiempo libre y descanso y gozar de un ambiente equilibrado y adecuado , concordante también con el Art. 22° relacionado al trabajo como un derecho al Art. 23° respecto a que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer, ni rebajar la dignidad del trabajador ; el Art. 25° que prescribe que LA JORNADA LABORAL ES DE 8 HORAS O 40 HORAS SEMANALES y al ser un trabajo de 3 turnos el trabajo diario es de 08.00 A 13.00 (5 HRS.) 13.00 A 18.00 (05 HORAS) y de 18.00 A 22.30 (4.30 Hrs.) haciendo un total de 14.30 Hrs. diarias, dejando constancia que cuento con el siguiente personal para 8 mil 500 mts.^2 : 01 secretaria Sra. Isabel CAICEDO LUDEÑA), 2 trabajadores de servicio III (Sres. Edward ARCO TAYPE y Ciriaco PAUCAR CALDERÓN) y un trabajador de servicio II (Sra. Verónica CHACALIAZA PEÑA), en la mañana trabaja la Sra. Verónica de 08.00 a 11.00 EN MESA DE PARTES y la secretaria pasa a MESA DE PARTES a partir de las 11.00 am, la Sra. Verónica pasa a administración pedagógica hasta las 16.00pm y el Sr. Edward ARCO TAYPE en limpieza – NO HAY GUARDIANIA EN EL TURNO MAÑANA, en la tarde hasta las 7pm. La secretaria en MESA DE PARTES hasta las 19.00pm, el Sr. Edward continua en limpieza hasta las 14.00, el Sr. Ciriaco pasa a limpieza a las 14.00 Hrs. NO HAY GUARDIANIA EN LA TARDE. Se va la secretaria a las 19.00 el Sr. Ciriaco pasa a Mesa de Partes hasta las 22.30 Hrs., las instalaciones del CETPRO se queda SIN GUARDIANIA EN LA NOCHE, DE AMANECIDA EL CETPRO SE QUEDA y SIN SEGURIDAD O PROTECCION INSTITUCIONAL tal como se aprecia es un trabajo totalmente inconstitucional y de mucha responsabilidad, con el agravante el Director NO PUEDE HACER USO DE VACACIONES en varios años debido a la recarga laboral que podría considerarlo casi al nivel de esclavitud (Art. 2º, Núm. 24), Inc. b) de la Carta Magna. c.- ACOSO LABORAL POR TRAMITE ADMINISTRATIVO.- Como consecuencia del grave problema de falta de personal jerárquico, administrativo y de servicios que adolece a la fecha el CETPRO “Micaela Bastidas” que ha llevado en un proceso

de Personal presidido por la Sra. Doris Ventocilla, que argumenta es falta leve o muy leve, a quienes se presentó los descargos correspondientes con fecha 21AGO fueron archivados los actuados y absolviéndome de todas las denuncias presentadas por la Prof. Doris CUELLAR HUAYTALLA, que la Resolución Directoral Nª 9809-UGEL 05-SJL/EA del 12DIC2017, siendo sorprendente el Oficio Nª 3082-2017-MINEDU/VMGI/DRELM/UGEL05-DIR del 14DIC2017, remite nuevamente el Informe N° 0164-2017-MINEDU/VMGI/DRELM/UGEL05/AGEBATP-C.ETP del 10MAY2017 disponiendo efectuar las acciones que correspondan constituyendo este acto abuso de autoridad en vista que la directora remite dos veces ( NOM BIS IN ÍDEM ) el mismo informe para procesar al suscrito en COPROA y ante la COMISIÓN DE PERSONAL como falta leve, contraviniendo el principio constitucional del derecho de NON BIS IN IDEM y el Art. 246 Núm. 1 de la Ley 27444, aprobado por el DS Nº 006- 2017-JUS y por la Jurisprudencia, en el fundamento 19 del Exp. 2050-2002-AA/TC, que señala: “(…) en su fundamento procesal tal principio significa que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no puede ser objeto de nuevo proceso, cuando ha sido resuelto ” señalando la comisión no haber mérito para instaurar proceso administrativo contra Elvis Máximo ALVAREZ TORRES, pero este solo hecho constituye delito de Abuso de Autoridad, por la Directora de la UGEL 05 para mal informar del suscrito ante el Congreso de la Republica tal como se puede observar en el documento firmado por la congresista Paloma Noceda Chiang Presidente de la Comisión de Educación Juventud y Deporte, en respuesta a lo solicitado, me remite el INFORME 200-2107-MINEDU-OTEPA, en el Num. 2.2 señala que la solicitud a la Presidente de la Comisión de Educación juventud y Deporte del Congreso de de la Republica se basa en “ percepciones subjetivas propias ” y “ desconocimiento de la base legal ”, y que el Director se encuentra procesado por: “ haber expresado una serie de infundios e imprecisiones que dañan la imagen institucional ” lo que constituye una clara muestra de manipulación ante organismos del estado porque como se puede observar ante las denuncias (42 Ítems) es una carga muy pesada que constituye en una restricción laboral en vista que uno tiene que dejan de trabajar para atender a las denuncias, pero este acto administrativo fue sólo un disfraz en vista que la UGEL 05 quería desvirtuar el honor y el prestigio del denunciante para comunicar al Congreso de la Republica que el suscrito había realizado una falsa denuncia hecho que se demuestra en vista que la UGEL 05 remite un

documento donde indica que el suscrito había cometido difamación y estaba siendo procesado por falta leve demostrándose que el documento remitido.

2. En el año 2017 nuevamente la UGEL 05 procesa al suscrito nuevamente archivándose nuevamente el caso por falta de pruebas NON BIS IN IDEM.

  1. Finalmente presento como evidencia el oficio del 13SET2017 dirigido a la Lic. Georgina Irene FLORES LORENZO Directora (interina) del CETPRO Micaela Bastidas donde nuevamente sirve como base para la denuncia en mi contra donde señala que: “Con referencia al saldo por regularizar del año 2013 tesorera Doris GASCO BRAVO por el monto de S/. 7,945.54 soles, la UGAL 05 no ha remitido documentación de las acciones que tomo para la recuperación del dinero”, con el cual se presenta NO BIS IN IDEM, POR TERCERA VEZ), debiendo evidenciar que el suscrito se encontraba sancionado a partir del 04SET2017 por 60 días sin goce de haber.
  2. Como se puede observar, el suscrito ha sufrido un acoso permanente por parte de la UGEL 05 al ser procesado dos veces por un mismo caso buscándose de alguna manera establecer responsabilidad en el Director en una situación que no tenía responsabilidad y actualmente se está procesando por el mismo caso por tercera vez. pero el proceso administrativo por el cual se me está intentando sancionar no corresponde a una falta grave sino a UN INCUMPLIMIENTO DE OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL ÁREA DE CONTABILIDAD DE LA UGEL 05 A LA GESTIÓN QUE ES CONSECUENCIA DE LA RECARGA DE TRABAJO QUE TIENE EL DIRECTOR, es importante recalcar que siendo una institución educativa con 32 docentes, al no asignarse la cantidad necesaria de personal para el cumplimiento de las funciones administrativas es evidente que el Área de Contabilidad de la UGEL 05 pueda encontrar errores en la presentación documentaria que de ninguna manera corresponde a sustracción de dinero ni apropiación ilícita sino son subsanaciones que se pueden resolver en el proceso pero que lamentablemente la UGEL 05 no los han entregado oportunamente sino que de frente los ha enviado a Oficina de Control Interno para procesar al suscrito contraviniendo la Norma madre de Recursos Propios de las Instituciones educativas públicas Decreto Supremo Nº 028-2007-ED indica en su “ TÍTULO IV.- DEL ASESORAMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES.
  • Oficio donde el Director del CETPRO Micaela Bastidas Manifiesta incomodidad al Director de la UGEL 05 por la demora en entrega de los libros de caja y bancos 2013 y 2014 del CETPRO Micaela Bastidas (09ABR2015)
  • Oficio donde el Director del CETPRO Micaela Bastidas comunica al Director de la UGEL 05 situación de recursos financieros del CETPRO Micaela Bastidas en vista que ningún docente desea ser tesorero y se ha elegido a un contratado ( 03MAR2016)
  • Oficio donde el Director del CETPRO Micaela Bastidas remite recibos de ingreso, comprobante de pago de gastos y compras del cuarto trimestre del período 2014 (19ENE2015)
  • Oficio donde la UGEL 05 remite observaciones al libro de caja período 2014 y solicitar que se actualice hasta setiembre de 2015 FECHADO EL 29DIC2015 RECEPCIONADO EN MESA DE PARTES DEL CETPRO EL 28MAR.
  • Oficio donde el Director del CETPRO Micaela Bastidas remite descargos al Oficio N° 289-2015-J.A.ADM/EQ.CONT-UGEL05-SJL/EA remitiendo once (11) folders del año 2014 en vista que no se han recepcionado algunos originales por parte de la UGEL 05 (22JUN2016)
  • Remito documentación de recursos financieros año 2015 ATENDIENDO AL OFICIO N° 289-2015 (01AGO2016)
  • Oficio donde el Director del CETPRO Micaela Bastidas Pone en conocimiento de la Directora de la UGEL05 la situación de Recursos Financieros del CETPRO Micaela Bastidas a fin de que proponga solución definitiva de su nueva gestión donde se informa a la Directora del UGEL que la denuncia a la tesorera Doris GASCO BRAVO aún no se ha resuelto, que con EXP. 25093 se han denunciado al Director de la UGEL05 que, EXP 28621-2015 se ha reiterado la investigación sin respuesta a la fecha, con EXP. 65570-2014 se ha remitido los libros auxiliares a la UGEL 05 sin resultados positivos y sin ninguna investigación con EXP. 100279-2015-MINEDU se denuncia al Director de la UGEL05 por no resolver la problemática de Caja del CETPRO Micaela Bastidas, con EXP. 490-2016-DRELM se denuncia al Director de la UGEL por la problemática de caja del CETPRO Micaela Bastidas (17AGO2016)

TAL COMO SE PUEDE OBSERVAR HASTA ESTE MOMENTO, (AGOSTO2016) LA SITUACIÓN

DE CAJA DEL CETPRO MICAELA BASTIDAS HA SIDO TOTALMENTE INCIERTA EN VISTA

QUE, NO EXISTE INFORMACIÓN RESPECTO A LOS FONDOS INGRESOS Y EGRESOS DESDE

SU FUNDACIÓN HACE 45 AÑOS HASTA DICIEMBRE 2012, ASIMISMO, LA NUEVA DIRECTORA

DE LA UGEL AL ASUMIR EL CARGO DEBIÓ HACER EL INTENTO POR RESOLVER EL

PROBLEMA DE CAJA 2013 HECHO DE HASTA OCTUBRE 2016 NO LE INTERESO, POR LO

QUE, LA DIRECCIÓN DEL CETPRO MICAELA BASTIDAS EL 08OCT2016 REMITE UNA CARTA

NOTARIAL DONDE SE OTORGA UN PLAZO DE 72 HORAS DE PLAZO A FIN DE QUE REMITA EL

LIBRO DE CAJA Y LIBRO BANCOS 2013, REITERANDO (11OCT2016) ATENCIÓN AL

EXPEDIENTE Y DEJANDO CONSTANCIA DE POCO INTERÉS DE LA DIRECCIÓN DE LA UGEL

05, SOLICITANDO AUDIENCIA, AL JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE LA UGEL 05 EL 28NOV2016,

FINALMENTE PRESENTANDO QUEJA CONTRA EL JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE LA UGEL

05 POR NEGATIVA A OTORGAR AUDIENCIA EL 12DIC2016 HECHO QUE HA MOTIVADO UN

ACOSO PERMANENTE A LA DIRECCION COMO SE PODRA DETERMINAR

FEHACIENTEMENTE CON LOS HECHOS MOSTRADOS:

  • Mediante oficio N° 3157-2016 la Dirección UGEL 05 devuelve el Libro Caja el 21DIC2017 entrega observaciones del 2016 y MEDIANTE OFICIO N° 3162 DEVUELVE OBSERVACIONES A LIBRO CAJA 2013 Y 2014 (21DIC2016)
  • Mediante el Oficio N° 031-2017 comienza la UGEL 05 con el acoso contra la dirección del CETPRO “Micaela Bastidas” en vista que se dispone DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO OTORGANDO 48 HORAS PARA QUE ABSUELVA LAS OBSERVACIONES INCUMPLIENDO CLARAMENTE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LA LEY 27444 (03ENE2017) respondiéndose con Oficio del 05ENE2017 que no se pueden absolver las observaciones en 48 Hrs. más aun cuando la UGEL 05 aun no resuelve las observaciones del año 2013, respondiendo la UGEL 05 mediante oficio del 10ENE que el CUMPLIMIENTO DEL PLAZO REQUERIDO ES DENTRO DE DIEZ DÍAS
  • Se remite documentos al tesorero del CETPRO Micaela Bastidas a fin de que se sirva absolver las observaciones libro caja y bancos EL 11ENE2017 y se solicita audiencia para tratar el expediente de la referencia (11ENE2017) pero como respuesta la Directora de la UGEL 05 donde dispone el cumplimiento de plazos (15ENE2017)
  • Sorprendentemente el 28ABR2017 la contadora Elena COSQUILLO CHUQUIN REITERA LAS OBSERVACIONES AL LIBRO DE CAJA 2013 EN CONTRA DEL DIRECTOR DEL CETPRO MICAELA BASTIDAS QUIEN YA HABÍA SIDO PROCESADO POR EL MISMO CASO DE LA TESORERA DORIS GASCO BRAVO MEDIANTE LOS CONSIDERADOS DE LA RD N° 6656-2015-UGEL 05 DEL 14AGO2015 Y ARCHIVADO LOS EXPEDIENTES RECOMENDANDO LA CONTADORA NUEVAMENTE LA APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO CONTRA EL DIRECTOR DEL CETPRO MICAELA BASTIDAS contraviniendo el precepto constitucional señalado en el Art. 139° Inc. 13 que prescribe “la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”, así como la Ley 27444 Cap. II.- Art. 230 Núm. 10.- NON BIS IN IDEM.- “No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento” , precepto que por su función administrativa debe conocer con toda claridad la indicada contadora.
  • El 02MAY2017 presentó queja por publicación de omiso en la Pág. Web de la UGEL 05 en cuanto mi libro se encuentra en la UGEL 05 y el 15MAY2017 remito el libro caja 1 del CETPRO Micaela Bastidas para visado del año 2013 en vista que se encuentran absueltos las observaciones tal como señala el oficio 1919 del 5MAY2017: del cual se puede leer literalmente: “se ha evaluado que ha subsanado la falta a requerimiento y actas de aprobación de gastos de los meses de abril, mayo julio, septiembre octubre noviembre diciembre del año 2013” , y que el incumplimiento de la directiva 21 se ha absuelto con la firma del “Director Tesorero” en vista que en la norma señala: “tesorero O QUIEN HAGA SUS VECES ” no habiendo más observaciones.
  • El 30MAY2017 se remite el Oficio 316-2017 con la absolución de observaciones 2015 y 2016 comunicado por la UGEL 05 mediante Oficio N° 2011-2017 del 11MAY2017 y Oficio N° 1930-2017 del 08MAY2017 el 14JUN2017 se remite el Oficio 342-2017 con la documentación de Recursos Financieros del primer trimestre 2017.
  • El 20JUN2017 mediante Oficio N° 343-A-2017 se devuelve el oficio 2440-2017 por estar incompleto y remite informe técnico que señala: “ LOS INCONVENIENTES QUE GENERARON DE MANERA INVOLUNTARIA CONSIGNARLE COMO OMISO EN LA PRESENTACIÓN DE LIBRA CAJA” y mediante Oficio N° 343-B-2017 se devuelve el oficio 2431-2017 por no corresponder su contenido envista que de Libro de Caja donde

señala la devolución del libro de caja pero no adjunta el libro de caja y asimismo señala respecto a un Informe Técnico N° 016 y no remite dicho informe técnico recalcando que: “HASTA LA FECHA LA UGEL 05 NO REMITE A ESTE DESPACHO EL FOLDER DE GASTOS DE DICIEMBRE 2014”

  • El 13SET2017 (CUATRO AÑOS DESPUÉS) la UGEL 05 devuelve el Libro Caja donde reitera que se debe: “ regularizar del año 2013 tesorera DORIS GASCO BRAVO, por el monto de 7,945.54 su despacho no ha remitido documentación de las acciones que tomó para la recuperación del dinero faltante” , contraviniendo lo indicado en el Oficio N° 1919-2017 de la UGEL 05 del 5MAY2017: donde señala que: “se ha evaluado que ha subsanado la falta a requerimiento y actas (…)del año 2013” , respecto al año 2015 únicamente señala que hay un faltante de 1,433.00 que corresponde a la apropiación de dinero por parte del Sr. Julián León Aguilar y solicita que se explique de donde proviene dicho faltante no indicando otra observación del año 2015, del año 2016 indica que “se viene omitiendo e incumpliendo la recomendaciones dadas a efectos de que se levantarán las observaciones realizadas por el equipo de contabilidad PERO la UGEL 05 NO INDICA CUÁLES SON LAS OBSERVACIONES.
  • El 13SET2017 la UGEL 05 devuelve el libro caja libro caja 1 y un (01) folder de gastos 2014 adjuntando el Informe Técnico N°16-2017- MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05-SJL/EA- ADM/CONT-UGEL 05-SJL/EA DEL 07JUN
  • El Oficio Nº 3715 del 13SET2017 indica la devolución del libro caja pero únicamente remite tres folders enero febrero marzo 2017 y recibo de ingresos.
  • Debo destacar que a pesar de haberse ingresado documentos el 13SET2017 recién se absolvió todas las observaciones el 13NOV2017 en vista que el suscrito se reincorporo el 03NOV2017 y en diez días calendario absolvió todas las observaciones presentadas por la UGEL 05:
  1. Descargos a documento de la referencia: oficio 3715-2017 (13NOV2017)
  2. Descargos a documento la referencia: Oficio N° 3660-2017 (13NOV2017)
  3. Subsanación de libro caja 2015 2016: Oficio N° 3659-2017 (13NOV2017) Demostrándose que: