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linea jurisprudencial sobre el aborto
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
ABORTO: acto de expulsar, por inducción humana o por causa natural; a un feto en proceso de gestación, antes del termino total de su desarrollo.
ADOLECENCIA: etapa de la vida humana comprendida entre el paso de la niñez a la edad adulta, teniendo una serie de cambios tanto físicos como emocionales.
CULPABILIDAD: sensación personal e interna, de responsabilidad ante un acto realizado o sucedido en nuestro entorno.
EMBARAZO: proceso de desarrollo de un nuevo ser; dentro de el cuerpo de una mujer, el cual comprende 9 meses, desde la concepción hasta el nacimiento del nuevo ser.
ESPONTANEO: natural sin intervención externa, suceso que ocurre en cualquier momento; sorpresivo e inesperado por completo
ESTERILIDAD: estado de una mujer, cuando no puede tener ni desarrollar en su cuerpo a un nuevo ser.
FETO: un ser humano en proceso de desarrollo o gestación dentro del vientre de una mujer (su madre).
ILEGAL: acto humano que va en contra de las leyes establecidas por una determinada sociedad, que es castigado y penado por la misma sociedad y ley.
INDUCCIÓN: acto que modifica el curso natural de las cosas, partir de la intervención humana, para modificar o anular algo.
MALO: suceso o cato humano que es reprochado por la sociedad, considerando como inadecuado, con repercusiones fatales.
MUERTE: el fin de todo proceso de existencia, o vida, la culminación definitiva de los pensamientos, sentimientos y acciones del hombre.
MUJER: ser humano nacido bajo el sexo femenino, genéticamente tiene cromosomas X,Y; capas de gestar en su cuerpo a un nuevo ser humano.
NACIMIENTO: suceso que da inicio a la existencia humana, el principio de todo lo que existe, contrario a la muerte.
PROBLEMA: situación difícil de controlar, resolver y comprender, durante el proceso de la vida humana.
SALUD: es el estado de completo bienestar, tanto físico como psicológico, de un ser vivo.
SOCIEDAD: conjunto de individuaos que interrelacionan en un determinado espacio, bajo normas de convivencia.
VIDA: es el proceso que comprende desde al nacimiento hasta la muerte pasando por el desarrollo humano; es todo aquello que nos va sucediendo mientras existimos y pensamos. http://memeoztigozitaz.blogspot.com/2009/05/marco-conceptual.html
domingo, 5 de mayo de 2013
Marco Teórico
Según la RAE (2001), el aborto se define como la “Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito”.
López (1975) sostiene:
El término aborto significa la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable. Lo más frecuente es que el aborto ocurra antes de la vigésima semana de gestación; si la interrupción tiene lugar entre el primero y tercer mes se habla de aborto precoz, denominándose aborto tardío entre el tercero y sexto mes de embarazo.
El significado vulgar de aborto es claro, supone la muerte del feto, pero las expresiones «aborto legal», «aborto terapéutico», «aborto electivo», etc., contribuyen a fomentar el confusionismo terminológico, como se puede comprobar tanto en publicaciones médicas como en revistas y prensa diaria. Se confunden los términos de aborto espontáneo, aborto legal, aborto terapéutico y aborto criminal, dando la impresión al público no especializado de que el aborto tendrá una valoración médica y ética diferente según la modalidad del mismo.
En la práctica hay una única distinción médicamente válida: aborto espontáneo, que cursa de modo natural, independiente de la voluntad, tanto de la paciente como del médico; y aborto provocado consecuencia de la acción directa del médico, o de cualquier otra persona, sobre la evolución de un embarazo normal o no. Desde el punto de vista conceptual esta clasificación médica del aborto es una realidad evidente y así, en publicaciones de la Organización Mundial de la Salud se utiliza la distinción entre los dos grandes grupos: «aborto espontáneo» y «aborto provocado». (p. 322)
Actualmente se realiza esta práctica en la adolescencia, muchas veces por ser un embarazo no deseado, esto genera graves problemas como traumas psicológicos difícilmente superables y riesgos para la salud reproductiva debido a que en muchos casos quedan incapacitadas para su vida reproductiva a futuro.
2 Tipos de Aborto
2.1 Clases del aborto según el punto de vista médico:
Camacho (2011) señala que existen 7 clases de aborto según el punto de vista médico:
-Amenaza de aborto:
-Aborto recurrente o de repetición:
El aborto de repetición se suele definir como la pérdida de tres o más gestaciones consecutivas antes de la semana 20, siendo el peso fetal en ese momento igual o inferior a 500 gr (p. 106).
Aunque según Barrantes, et al., (2003) menciona que existen dos grandes grupos aborto desde el punto de vista médico que son los abortos espontáneos que incluye todos los mencionados por el anterior autor denominados abortos espontáneos y los abortos provocados que según este autor se subdividen en dos, aborto eugenésico y aborto terapéutico.
Abortos provocados: aquellos en los que se induce premeditadamente el cese del embarazo. Según la época de la gestación el aborto puede ser precoz, antes de las 12 semanas y tardío a las 12 semanas o más. Este se puede dividir en dos subgrupos:
Aborto Eugenésico:
Es el que se hace con el fin de evitar la transmisión de taras. No es recomendable, ese tipo de aborto, sino más bien la esterilización de uno de los cónyuges. Eugenesia proviene de dos voces griegas: eu que significa bueno y genesia, derivado de genes, por lo tanto es engendrar bien.
Aborto Terapéutico:
Se entiende como la interrupción del embarazo cuando así lo exige la ciencia porque la mujer es incapaz de dar a luz un hijo sin poner en peligro su vida o su salud. En estas condiciones el aborto es permitido y constituye una indicación justificada para que el médico proceda en bien de la mujer embarazada (párr. 1)
Si bien los dos autores mencionados anteriormente nos explican acerca tipo de aborto desde el punto de vista médico, ya que es el preciso momento en el que es diagnosticado, además de coincidir en que el aborto espontáneo, según Barrantes, et al., (2003) se refiere a los abortos que se producen sin ningún tipo de interferencia y que por lo tanto no se tiene ninguna intención de interrumpirlo y que se producen por diferentes motivos, generalmente debido a que las madres con pocas semanas de gestación al no estar enteradas de su estado no tiene los cuidados necesarios para llevar adecuadamente su embarazo y por lo tanto es muy probable que puedan terminar en un aborto.
Todas las clases de aborto mencionadas, sean espontáneos o provocados, escapan a la voluntad de la madre a diferencia de los tipos de abortos que detallaremos a continuación.
2.2 Clases de aborto según la voluntad de la madre
“El aborto inducido o provocado es, un acto voluntario, directo o indirecto, realizado por un médico, un empírico o por la misma madre gestante para producir la muerte de su bebé y su posterior evacuación. Alguien toma a plena conciencia, la decisión de interrumpir el proceso de desarrollo de la vida, y la mata”. (Rivera, 2008, p. 50).
Rivera (2008) señala dos tipos de aborto inducido o provocado:
-El Aborto Directo:
Es premeditado y querido como fin principal, para desembarazarse del niño, o como medio para salvaguardar la honra, la salud, la vida o cualquier otro bien de la madre o de otras personas.
-El Aborto Indirecto:
Es el no querido directamente, es el que no se realiza como medio o fin de la acción, sino que es algo que sigue como secuencia accidental y probable de esa acción de sí misma, libre y legítima, de modo tal que si se pudiera se evitaría el aborto. Un ejemplo de esto, es el administrar a la madre medicamentos necesarios para erradicar un proceso patológico grave, con bajo riesgo de producirlo (p. 50).
2.3 Clases de abortos provocados según su legalidad:
Rivera (2008) señala tipos de aborto provocado:
-Aborto Clandestino:
Es el aborto practicado por personas particulares, desafiando las leyes de un Estado que prohíbe o limita el aborto. Se produce en lugares generalmente inapropiados.
-Aborto Legalizado:
Es el aborto realizado bajo el amparo de las leyes del Estado, en los países donde el aborto está legalizado. En estos casos el aborto se realiza en hospitales oficiales o clínicas, con la autorización y el control de las autoridades.
-Aborto Terapéutico:
3.2. Aborto provocado o inducido.
Jiménez (diciembre de 2009). El aborto.
4.1 Implicaciones legales
“El médico que brinda atención médica a una persona herida por arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente”( Ley General de Salud ,1997).
Esta ley indica que los centros de salud y los médicos tienen el deber de informar a la policía cuando exista una sospecha de aborto criminal.
En el Código Penal ( 1991) dice :“La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena Privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas”.
Está penado legalmente el aborto por parte de la mujer que lo permita.
En El Código Penal (1991) está escrito que desde el articulo 114 hasta el 120, se establecen sanciones contra las mujeres que se dejan practicar el aborto y contra las personas que realizan el aborto”
En el código penal del Perú dice bien claro que está penado el aborto a la persona que practica el aborto y a quien lo realiza.
4.2 Implicaciones médicas
Reardon(s.f.) citado por Espinoza(2000) , dice que las mujeres que se someten al aborto corren el riesgo cuatro veces más de morir que las que siguen con su embarazo y dan a luz.
El aborto es más peligroso que el parto normal sin lugar a dudas, pues con el aborto hay más probabilidades de morir, ya sean por causas naturales, suicidios o enfermedades post aborto.
Sánchez(2008) citado por el Comité Científico de la Asociación de Víctimas del Aborto(AVA,2008) afirma que las complicaciones inmediatas son desgarros cervicales, perforación uterina, sangrado y persistencia de restos del embrión dentro del útero. Las complicaciones tardías son las adherencias o sinequias uterinas, las cicatrices e incompetencia cervical, que producen parto prematuro y riego de pérdida aumentada del siguiente hijo.
El aborto puede traer varias complicaciones después de haberlo aplicado a la mujer, entre esas complicaciones están los desgarros cervicales, sangrado y restos del embrión dentro del útero que producen dolores a la mujer.
Según un estudio de la Universidad de Carolina del Norte (2003) el aborto provocado aumenta los riesgos de alteraciones en el estado del ánimo (depresión y autolesión), enmarcadas en el síndrome post-aborto.
El aborto también trae consigo implicaciones psicológicas como son los cambios constantes de ánimo en la mujer entre ellas la depresión y l autolesión que son muy dañinas e influyen demasiado en la vida de la persona, pues el aborto trae consigo mucha culpa en la persona.
El aborto puede realizarlo la misma gestante provocándolo de diferentes formas así como también puede recurrir a servicios de tercero, generalmente son médicos que van en contra de su ética profesional. Sea quien sea el agresor este delito tiene una pena para la gestante.
“Artículo 115º.- Aborto consentido
El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno y no mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.” Código Penal (1991)
No solo hay pena para la gestante, el causante del aborto también tiene que cumplir una condena de acuerdo a ley. El causante del aborto tiene una pena severa aunque cuente con el consentimiento de la gestante y en caso como consecuencia del aborto la gestante también fallezca la pena será más drástica con el causante del crimen.
“Artículo 119º.- Aborto terapéutico
No es punible el aborto practicado por un medico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente.” Código Penal (1991)
Según el Código Penal del Perú esta es la única forma de aborto en la que no hay pena ni castigo. Esta forma de aborto está consentida por la ley puesto que en caso de no realizarlo se atenta contra la vida de la gestante, solo ella decidirá si desea o no realizar el aborto, en caso ella no quiera se estaría presentando el delito de aborto no consentido.
Esta forma de aborto es la única legalmente siempre y cuando la gestante este de acuerdo de llevarlo a cabo.
5.2. Postura en contra
Hay muchas organizaciones solidas que están en contra totalmente del aborto o que solo entenderían y apoyarían esta práctica en caso haya un riesgo contra la vida de la gestante.
5.2.1. Postura conservadora
“El feto puede ser abortado antes de que empiece a moverse por sí mismo pero no después, a no ser que la vida de la madre este en peligro”.(Valdés,2001,p.26).
Las personas y grupos que tienen una postura conservadora respecto al tema del aborto, están en contra del aborto salvo el caso en el que la madre corra el riesgo de perder la vida o resultar grave al conservar al feto dentro de su vientre, por eso se toma la decisión del aborto, en este caso hay grupo de personas que tienen una postura conservadora que apoyan esta acción cuando hay esos problemas. También están a favor de que se dé el aborto cuando el feto recién es concebido y no se puede sentir, es decir en las primeras semanas de gestación, en este caso también están de acuerdo estas personas con posición conservadora. Este último motivo de aborto es algo que las personas con postura conservadora EXTREMA no está de acuerda.
5.2.2. Postura conservadora extrema
“El feto, una vez concebido, no puede destruirse por ninguna razón que no sea la de salvar la vida de la madre”.(Valdés,2001,p.26).
Una organización muy conocida y poderosa en este tipo de temas y que tiene un postura conservadora extrema es la iglesia católica, esta organización y todas otras con esta postura creen que no existe razón justificable para recurrir al aborto a no ser que la gestante pueda quedar grave o peor aun pueda morir. La iglesia sin duda es la organización mas fuerte con esta postura, ya que en el Perú al ser la mayoría de los habitantes católicos aceptan y están de acuerdo con la posición de la iglesia católica frente a este tipo de cosas.
5.3. Postura a favor
Todas las personas no están de acuerdo con que no haya aborto solo en casos de suma emergencia, ellos creen que además de eso también podrían sumar como causas como violaciones o niños con deformaciones (sin que estas tengan castigo penal). Pero también hay grupos que dicen que la mujer decide totalmente sobre el feto que lleva en su vientre, ella puede decidir si lo quiere o no lo quiere, ellos creen que ningún tipo de aborto debe ser penado o castigado.
5.3.1. Postura liberal
“Se puede disponer del feto a voluntad de la madre hasta que el feto es viable; a partir de ese momento solo se lo puede destruir para salvar la vida de la madre”.(Valdés,2001,p.25).
Esta postura es parecida a la conservadora extrema con respecto a que solo se debería abortar un feto con meses de gestación cuando la mujer gestante sufra e riesgo de quedar grave o morir, pero hay una pequeña gran diferencia, la postura conservadora extrema solo apoya este motivo como única razón para realizar el aborto en cambio la postura liberal dice que mientras el feto tenga pocas semanas de gestación, mientras el feto no sea viable, la mujer puede decidir si es que quiere o no tener el bebe.
5.3.1. Postura liberal extrema
“El feto es siempre solo pars viscerum matris, como el apéndice, y puede ser destruido siempre esto sea solicitado antes de su nacimiento”.(Valdés,2001,p.26).
Esta postura es la más radical a favor del aborto, ellos dicen que la gestante es la propietaria del feto y solo ella debe decidir si lo quiere o no. Una vez que acepte el nacimiento del bebe, este al estar fuera del cuerpo de la madre ya podría tener el derecho a vivir, pero mientras este en el vientre la madre, la madre decide ya que al compararlo con el apéndice uno podría expulsarlo del cuerpo si quiere porque es algo sin importancia vital para la gestante. http://elabortoue.blogspot.com/ 2013/05/marco-teorico.html
http://www.despenalizaciondelaborto.org.co/Documentacion-Complementaria-y
http://numanterioresviei.usta.edu.co/index.php? option=com_content&view=article&id=193:reflexiones-sobre-el-aborto-eficacia-de-las-normas- que-lo-regulan-en-colombia&catid=37:reflexiones-academicas&Itemid=
El objetivo del trabajo es proporcionar una visión panorámica de la posición legal del aborto ante las sociedades del mundo entero, así como el estado de la cuestión en
No es fácil conseguir estadísticas precisas sobre el número de abortos que se practican en el mundo. En los países donde no está legalizado y, por lo tanto, se realiza clandestinamente, por obvias razones no existen estadísticas oficiales y todo se reduce a especulaciones. En cuanto a los países que lo han legalizado, tampoco todos los casos se hacen públicos, sobre todo por el derecho a la privacidad de los padres. Sin embargo, a partir de la información disponible es fácil darse cuenta de que la situación varía notablemente de un país a otro. Los datos más profusos son los que se conocen de Europa, donde el número de abortos es relativamente alto. Los mayores niveles se observan en Suecia, Reino Unido y Dinamarca, donde 17 de cada mil mujeres han practicado un aborto durante el último año. Los niveles más bajos los encontramos en países como Bélgica y Alemania con 7 casos por cada mil mujeres. Influyen en estas estadísticas también las políticas que han adoptado los diferentes gobiernos para afrontar el tema. Algunos son muy restrictivos, como Irlanda, donde sólo se permite el aborto para salvar la vida de la madre; otros, son un poco más permisivos, como es el caso de España y Portugal, donde además se permite el aborto por malformación del feto o violación de la madre; finalmente, los más liberales también lo admiten por motivos socioeconómicos. En cuanto a las consecuencias, los gobiernos se cuidan bien de divulgar información que vaya en contra de sus políticas. Pero se sabe que en países de Europa del Este el aborto es una de las causas principales de morbilidad materna.
Los tratados multilaterales son un instrumento muy importante para el manejo de las relaciones internacionales de los estados, pero a la vez son un mecanismo eficaz para que las organizaciones no gubernamentales interfieran en las políticas estatales de las naciones de manera indirecta. Es evidente que los países poderosos en gran medida manipulan a su arbitrio estos tratados para imponer sus políticas a los más débiles. Estos últimos tienen que hacer concesiones en algunos aspectos para verse favorecidos en otros. De eso se trata una negociación. Lo grave del asunto es que en términos de la jerarquía normativa los tratados internacionales tienen preeminencia sobre la legislación nacional e incluso sobre la Constitución Política de los países, una vez que han sido ratificados. Por eso no se puede entrar a mirar la situación legislativa de los países sin examinar antes este tipo de tratados.
En materia de derechos humanos se han firmado en los últimos cincuenta años varios pactos mundiales o regionales que afectan el tema que estamos tratando, bien porque atañen a la defensa de la vida y dignidad humanas en general, bien porque amparan derechos específicos de sectores vulnerables, tales como los niños y las mujeres. Cabe aclarar que ninguno de ellos habla explícitamente del aborto.
En 1969 se firmó en San José de Costa Rica la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la cual en su artículo 4 consagra el derecho a la vida en estos términos: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”[ii] De igual forma, el artículo 5 defiende el
derecho a la integridad personal de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”[iii] Como se ve, este acuerdo apunta a la defensa de la vida desde la concepción, con lo cual implícitamente está reconociendo la dignidad de la persona humana desde ese momento. Nada más cruel que la masacre de un feto en el vientre materno. Sin embargo este acuerdo ha sido pasado por alto en la legislación nacional de varios países, acudiendo a la defensa de otros valores consagrados en otros acuerdos, tales como los derechos de la mujer.
En 1976 entró en vigor en el seno de la ONU el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual reza en su artículo 6: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”[iv]Por su parte, el artículo 7 condena los tratos crueles: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”[v] En definitiva, este acuerdo, firmado en 1966, establece a nivel mundial lo que más tarde se pactaría en el continente americano, según vimos más arriba. Sin embargo, no podemos pasar por alto el hecho de que en este caso se omite el término ‘concepción’, lo cual deja abierta la puerta a diversas interpretaciones sobre el inicio de la vida humana. No obstante, el artículo 24 defiende explícitamente los derechos de los menores: “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.”[vi]
En 1990 entró en vigor la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en el seno de la ONU en 1989, la cual se expresa con claridad meridiana en el preámbulo: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.”[vii] En este caso una vez más se hace énfasis en la dignidad de persona humana desde antes del nacimiento, aunque no se especifica si desde la concepción. De todas formas, el artículo 6 también es bastante claro cuando afirma que “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”[viii]
1.3 PRESIÓN INTERNACIONAL DE LAS ONG’S
Por su parte, las organizaciones no gubernamentales que apoyan el aborto en determinados casos, o en todos los casos, ejercen continua presión sobre los organismos multilaterales para conseguir apoyo legal para sus postulados. El principal organismo que trabaja en este sentido es el Centro de Derechos Reproductivos, que se reconoce a sí mismo como “una ONG dedicada a promover la igualdad de las mujeres en todo el mundo, garantizando sus derechos reproductivos como derechos
ochenta del siglo pasado sólo el diez por ciento de la población mundial vivía en países donde la práctica del aborto estaba totalmente prohibida, mientras que un 26% habitaba en países en los que estaba permitido solamente en determinados casos. El resto de la población mundial, la gran mayoría, estaba gobernado por leyes que permitían el aborto por múltiples motivos sociales o económicos. Durante los últimos 15 años, las leyes referentes al aborto se han liberalizado en muchos países, para combatir los índices elevados de abortos ilegales, con sus complicaciones consecuentes, y como reconocimiento del derecho que tiene las mujeres de gobernar su reproducción.
En 1996 Albania liberalizó significativamente su ley nacional. La nueva ley permite el aborto sin ninguna restricción durante las primeras doce semanas del embarazo. De igual manera, en 1995, con el fin de reconciliar las leyes sobre aborto de las antiguas repúblicas de Alemania del Este y del Oeste, Alemania adoptó una ley que ampliaba las circunstancias bajo las cuales el aborto estaba permitido en lo que era Alemania Occidental, mientras que incrementaba las restricciones sobre esta materia en la antigua Alemania Oriental. Bajo la nueva ley, la persona que aborta no puede ser procesada durante las primeras catorce semanas del embarazo y el aborto es posible, sin ninguna razón que lo limite. Pero las mujeres que buscan el aborto deben cumplir ciertos requisitos de procedimiento y la mayoría de los abortos ya no son cubiertos por el seguro médico nacional. Sudáfrica promulgó la Ley de Elección sobre la Interrupción del Embarazo en 1996, convirtiendo su ley sobre aborto en una de las más liberales del mundo. La Ley permite el aborto sin ninguna restricción durante las primeras doce semanas de embarazo; dentro de las veinte semanas, en numerosas situaciones; y en cualquier momento, si existe un riesgo para la vida de la mujer o si se presentan serias anomalías en el feto.
En resumen, podemos decir que la situación actual es de un amplio margen de liberalidad y la tendencia es a mayor laxitud. Para ver el tema con mayor claridad, clasifiquémoslo según el nivel de restricción, así: penalización total (la posición más conservadora), despenalización total (la posición más liberal) y penalización parcial (la posición mayoritaria).
1.4.1 PENALIZACIÓN TOTAL
“En este caso se sanciona la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier situación. El aborto es un delito y se penaliza a la mujer que lo practica y a quien hace el procedimiento. Esta prohibición se presenta en países que representan el 0,4 por ciento de la población mundial. Colombia, Chile y El Salvador se encuentran en esta en categoría.”[xi] Estos datos, utilizados en un estudio de la Universidad de los Andes, están basados en estadísticas del mencionado Centro de Derechos Reproductivos, cuya tendencia ya conocemos claramente. Por lo tanto, no podemos fiarnos totalmente de ellos. En todo caso, es evidente, a partir del estudio de las diversas legislaciones nacionales, que son pocos los países que hoy prohíben el aborto en absolutamente todas las circunstancias. Cabe aclarar que la cita textual menciona a Colombia dentro de ellos, pero eso no es exacto, como veremos más adelante.
“Permiten el aborto de manera total, aunque puede estar condicionado por situaciones como tiempo de gestación o por autorización de terceros. También, en la mayoría de las ocasiones, esas leyes establecen que el procedimiento debe estar controlado y regulado por las normas sanitarias y no se promueve como método de planificación familiar. Este tipo de legislación está presente en países que constituyen 41,4 por ciento de la población mundial. Ejemplo: Francia, Canadá, Italia, Estados Unidos.”[xii] A primera vista, una despenalización total del aborto repugna a la conciencia. ¿Cómo es posible que sea totalmente lícito asesinar a un ser humano indefenso? En realidad lo que argumentan quienes defienden esta posición es que en el caso general la gente no desea interrumpir el ciclo vital de sus hijos, y cuando lo hace es motivada por fuertes razones que está en pleno derecho de esgrimir para evitar un mal menor. No hay que dejar de tener en cuenta lo que dice la cita respecto de los condicionamientos que se imponen para la aplicación de este tipo de legislación que, en todo caso, es moralmente reprobable. No deja de impactar la magnitud del guarismo presentado aquí. Para verificar su veracidad se requeriría una investigación exhaustiva de la legislación de todos los países.
Este tipo de legislación es el más aceptado actualmente. Aplica la punición de manera discriminada según el tipo de causal. El 24% de los países aceptan el aborto en los casos en que corre peligro la vida de la madre (Ej. Venezuela, Paraguay y Panamá). El 13 % de los países lo acepta cuando se puede ver seriamente afectada la salud física o mental de la mujer, como en el caso de violación; o en el caso de que se presenten graves malformaciones en el feto (Ej. España, Perú y Polonia). Tal vez el caso más cuestionable es el de los países que lo aceptan por razones socioeconómicas, tales como pobreza de los padres, número de hijos, estado civil o políticas de natalidad (Ej. Japón, Australia y Gran Bretaña).
La actual legislación colombiana sobre el aborto es de reciente implantación. Toda la normatividad actual, que no es muy extensa, tiene como referencia la Constitución Política de 1991. Antes de eso, por estar vigente la Constitución de 1886 y por la arraigada tradición católica del país, ni siquiera era concebible algún tipo de permisividad en esta materia. A partir del 91 la situación cambió, el país entró en la ola mundial de la secularización y laicización, se promulgó la libertad religiosa y de conciencia, lo cual dio lugar a una rápida relativización de los valores tradicionales. Consecuencia de ello es lo que tenemos hoy.
2.1 SITUACIÓN ACTUAL
Vamos a afrontar el tema en el orden de preeminencia que impone la jerarquía
de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años. Artículo 124. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. Parágrafo. En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto. Como se puede apreciar, los artículos 122 y 123 penalizan el aborto en todos los casos, pero el artículo 124 establece unas causales de atenuación de la pena en casos excepcionales, incluido el de violación, y lo que es más grave, deja en manos del juez la posibilidad de prescindir de toda pena cuando lo considere conveniente. En otras palabras, el artículo 124 deja a discreción del juez la despenalización del aborto en determinados casos. Por eso decíamos más arriba que no es cierto que en Colombia el aborto esté totalmente penalizado.
2.1.4 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Finalmente, en materia de jurisprudencia hay que decir que en tres diferentes ocasiones la Corte Constitucional ha decidido sobre el tema del aborto en el país[xvi]: 1994: Se pronunció sobre una demanda contra el artículo que penaliza el aborto. La demanda tenía entre otros argumentos el derecho de los padres a elegir libremente el número de hijos. En aquella ocasión, la Corte estableció que se considera que hay vida humana a partir de la concepción, por lo tanto, el bebé tiene derechos independientes a los de la madre. (Sentencia C-133 de 1994) 2000: Hubo una demanda contra el parágrafo del artículo 124 del Código Penal, que establece atenuantes a la pena por aborto, con el argumento de que allí se desconocía el derecho fundamental a la vida. En el 2001, la Corte, después del análisis pertinente, lo declaró exequible. (Sentencia C-647 de 2000) 2002: Decidió una demanda de inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 124 del Código Penal, que había sido demandado por vicios de trámite en su aprobación en el Congreso de la República. La Corte lo declaró exequible. (Sentencia C-198 de 2002) De lo anterior se desprende que los pro-abortistas han intentado por todos los medios introducir la despenalización del aborto en Colombia, pero hasta ahora no lo han conseguido. Sin embargo, no cesan en su empeño y cada día encuentran una nueva manera jurídica o política para poner el tema sobre la mesa. Actualmente cursa en la Corte Constitucional una nueva demanda contra el artículo 122, toda vez que no se contentan con los atenuantes del artículo 124. Veamos los escenarios posibles hacia el futuro.
2.2 POSIBLES ESCENARIOS FUTUROS
Estos escenarios dependen del trámite que surta en la Corte Constitucional la demanda actual de la abogada Mónica Roa. A dicha Corte han llegado durante los últimos meses todo tipo de alegatos y argumentos jurídicos y políticos a favor o en contra de la demanda interpuesta, y ya falta poco tiempo para que el alto tribunal se
pronuncie al respecto. Entre los argumentos en contra de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 122 se cuenta el documento titulado “El genocidio que llega: plebiscito por el futuro de Colombia” elaborado por Carlos Corsi Otálora y Luisa García Merlano, en el que presentan esta demanda como el resultado de un plan internacional liderado por la organización Women’s Link Worldwide que, según los autores busca en último término reducir la natalidad en el mundo en favor de los países ricos[xvii]. En cuanto a los argumentos en contra, se destaca el “Memorial en Derecho Amicus Curiae” de la ONG Human Right Watch, el cual sostiene que Colombia con este artículo está violando los tratados internacionales que ha firmado [xviii]. La propia demandante sostiene que “La penalización del aborto no es sólo un asunto de inequidad de género, también es de salud pública y de justicia social. Esas son las tres perspectivas problemáticas desde donde he abordado la demanda. Específicamente, con el tema de inequidad de género, la primera razón es que solo las mujeres se embarazan y, en ese sentido, son quienes asumen todos los costos biológicos y fisiológicos que este estado trae consigo; en el caso del aborto, son quienes tienen que poner en riesgo su integridad y su vida cuando se ven obligadas a someterse a un procedimiento clandestino, porque no existe la posibilidad de hacerlo legalmente.”[xix]
El escenario más optimista desde el punto de vista de los que defendemos la vida a toda costa se presentará si la Corte Constitucional declara exequible el artículo 122 del Código Penal contra la demanda presentada y con ello cesan, por lo menos por un buen tiempo, las arremetidas de los pro-abortistas. El escenario más pesimista se presentará si la Corte declara inexequible el artículo 122, ya que en ese caso se abrirá la puerta a la despenalización, primero de algunos casos particulares, y después al aborto en general, como ha sucedido en los países “desarrollados”. Finalmente, el escenario más probable es que sea rechazada la demanda y declarado exequible el artículo 122, pero se sigan presentando nuevas demandas por múltiples canales jurídicos, y campañas de divulgación encaminadas a inclinar a la opinión pública en favor del aborto.
Nota: en el mes de abril de 2006, la Corte Constitucional ha aceptado la demanda presentada y ha despenalizado el aborto en los casos de riesgo de salud de la madre, malformación grave del feto y violación de la mujer. Es decir, nos encontramos ante el escenario más pesimista desde el punto de vista penal, pero a la vez ante un gran reto para la Iglesia y todos los agentes que trabajan por la defensa de los valores morales, puesto que ahora que no existe coacción punitiva para estos casos de aborto, habrá que recurrir con mayor énfasis a la conciencia individual.
CONCLUSIONES
Ø Lo primero que tenemos que decir es que hay una tendencia clara hacia la descriminalización o despenalización del aborto en todo el mundo, independientemente de la religión o la cultura. En unos países más que en otros, pero en la mayoría en algún grado, la sociedad está ejerciendo una fuerte presión en ese sentido, inducida o manipulada por los medios de comunicación, pero también