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HABLA DE LOS DERECHOS QUE TIENE LA MUJER EN TOMAR LA DECISION SI PRACTICARSE UN ABORTO O NO POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE EMBARAZOY
Tipo: Resúmenes
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Universidad Autónoma de Baja California Materia: Fundamentos de Derecho Tema: Aborto Maestro. José Alfonso Galindo Santos Alumnas: Alejandra Y. Elizarrarás Guerrero E. Adriana García Torres Hisa Paulina Tuchiya Moreno GRUPO: 031 Ensenada, Baja California a 30 de septiembre de 2024.
1.-Introducción.- El tema del aborto se le considera como profundo por su diversidad en peculiares ámbitos desde médicos, filosóficos, éticos, religiosos, socioeconómico, jurídico, político, social, etc.; por esta variedad de campos, es de gran complejidad llegar a un acuerdo definido y concreto. Otro punto por el cual se puede definir es como doloroso, obviamente si conocemos las causas de esta. La palabra “aborto” proviene del latín abortus, es un proceso espontáneo (desde un punto de vista médico) que interrumpe o finaliza un embarazo antes de las 20 semanas. En México, practicar el aborto es considerado como un problema de justicia social, porque sabemos que las mujeres adultas se inducen a abortos cuando tienen más de un hijo; y si realizamos un análisis, nos damos cuenta de que mujeres jóvenes mueren por la mala práctica del aborto. Esto nos marca, que las mujeres viven en un estado de vulnerabilidad social, como lo es, la pobreza, marginación, violencia, discriminación y minoría de edad. En nuestro país, para que el aborto NO sea considerado como un delito y se exima de cualquier responsabilidad se deberán de consideran las siguientes circunstancias: El embarazo fue resultado por violación. El aborto fue por accidente (aborto imprudencial: acciones que fueron involuntarias y sin motivos para dañar el embarazo). En un juicio médico, si la vida de la mujer corre riesgo. El feto tiene anomalías fetales con la vida (aborto embriopático). Si al continuar con el embarazo, la vida de la mujer corre peligro.
Una interrupción legal de un embarazo es una manera de garantizar el ejercicio de los derechos sexuales de las mujeres. Es considerada como una intervención para paralizar el proceso de gestación regulada bajo un marco legal establecido por el Estado. Durante tiempo, han florecido ciertos mitos sobre el embarazo que perjudican a las mujeres, como: “Prohibir el aborto salva vidas”. El prohibir el aborto no solo impide que las mujeres aborten, sino que lo realicen en condiciones inseguras que arriesgan su vida. “El aborto mata a los bebés”. Interrumpir un embarazo no deseado es un derecho, no un asesinato. “En el tema del aborto cada uno puede tener su opinión”. La libertad de pensamiento es un derecho, sin embargo, hay límites que vulneran los derechos de otras personas. “El aborto es el primer feminicidio de una mujer”. No existe ni el más mínimo punto de comparación entre ambos temas. “Las mujeres nacen para ser madres”. Las mujeres no nacen para ser madres, ellas deciden su propio trayecto de vida y si la maternidad será o no parte de ella. Para concluir con esta introducción, tomamos en cuenta el punto de vista de la/el entrevistada/o sobre el aborto. Entrevistada/o: Para mi punto de vista, el aborto es un proceso que se practica para finalizar la gestación de una mujer en un embarazo deseado o no deseado. ¿Qué si debiera ser legal? Depende de la situación de la mujer, si es producto de una violación por un hombre asqueroso, enfermo, desgraciado, egocéntrico, machista, narcisista, bueno para nada, engreído, mal hablado, de mentalidad enferma que violo de manera violenta a una mujer, joven o mucho peor a una niña menor de 15 años, debe de ser legal el aborto en este tipo de situaciones. ¿Por qué? Porque para mí, es muy injusto como ese desgraciado y enfermo, que debería ser penalizado de
muerte, le quite su libertad de esa forma a la mujer. ¿Qué pasaría si aborto a causa de un accidente y no tenga otra opción? Lamentablemente, también se debe abortar, debido a que la mujer está poniendo en riesgo su propia vida y la del feto, porque puede tener alteraciones y nacer con deformaciones que perjudique su vida y/o pueda tener dificultades en el trayecto de su vida. ¿Qué si fuera un embarazo en el que la mujer esté consciente de los métodos anticonceptivos y fue irresponsable? En este tipo de situación, la mujer debe de asumir la responsabilidad, ella ya conocía los puntos que indican en tener relaciones sexuales con su pareja, no sería justo para aquellas mujeres que intentan embarazarse de manera deseada y no puedan tener ese embarazo a causa de razones biológicas u otras razones; la mujer debe de aprender a asumir la responsabilidad y saber que muchas que quieren tener una familia, pero no pueden, sean irresponsables por este tipo de acciones. ¿Qué si el abortar está provocando un asesinato o feminicidio? Por supuesto que no, no se está practicando tales actos crueles, y no puede ser un feminicidio porque no se sabe con certeza el género del feto. ¿Cuál es mi opinión sobre el aborto en una niña? Como he dicho, a mi punto de vista, se debe de realizar el aborto, apenas es una pequeña niña y experimentó tal crueldad por culpa de ese apestoso criminal, mal hablado, mentirosos, enfermos mentales (en otros términos, por culpa de ese hombre); y no debe de pasar por tal cosa. Si hablamos de una violación, ¿qué debería sucederle al hombre culpable? Para mí, el infeliz y desgraciado hombre, debe de cumplir una sentencia eterna en la prisión o pena de muerte, dependiendo de sus crímenes o antecedentes; pero no quiero ser tan cruel con mis puntos de vistas anteriores, así optó por la opción de sentencia eterna en la cárcel sin condiciones de libertad en ninguna circunstancia, o bajo métodos de dinero. ¿En general cuál es mi punto de vista sobre el aborto? Generalmente, el aborto es un proceso por el cual una mujer realiza para detener al feto antes de las 12 semanas; este proceso puede ser voluntario o involuntario, porque conozco a una amiga que hace tiempo paso por un accidente estando embarazada y lamentablemente tuvo que abortar para evitar peligros con el feto y con ella misma. También quiero destacar que el aborto es algo ajeno, pero hay personas con distintas opiniones, unas piensan que deben abortar (bajo ciertos puntos o
Rodríguez-Shadow, doctora en ciencias antropológicas, menciona en su libro “La mujer azteca”, en Tenochtitlán, el aborto inducido se consideraba como un acto criminal, por ello, toda práctica abortiva se castigaba con pena de muerte, y no sólo era para la usuaria del embarazo, sino también para la curandera que los provocaba. Aunque, en ciertas circunstancias, para las mujeres que eran concubinas o esposas secundarias del gobernante supremo porque había dificultades para sus hijos ilegítimos heredarán privilegios. El único método por el cual la mujer podía lograr el aborto era mediante una ingestión de brebajes; las mujeres buscaban curanderas y parteras que les proporcionara ciertas acciones para interrumpir el embarazo. 3.- Mexicas Aborteras. - En la época prehispánica, las parteras se les llamaba “tlamatquiticitl”, ellas tenían un papel importante y significativo al ser consideradas como especialistas en la salud; eran reconocidas a un nivel social por la labor cuidadosa del parto, y era antes, durante y después de este. El suceso ocurrido hace 16 años marcó un hito en México: la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal aprobó la ley que despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación. Desde entonces, esta normativa garantiza el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo sin consecuencias penales durante el primer trimestre. El aborto voluntario o inducido se define como la interrupción del embarazo antes de que el embrión o feto pueda sobrevivir fuera del útero. Se estima que el 61% de las mujeres que han enfrentado un embarazo no planeado optan por el aborto, aunque es poco común que las personas conversen abiertamente sobre sus experiencias con relación al tema. A menudo, las mujeres que han interrumpido su embarazo enfrentan estigmatización. El estigma es una construcción social fundamentada en los
estereotipos culturales de las sociedades patriarcales. En ellas, la mujer se ve sometida a las expectativas culturales de procreación y a menudo se le sitúa en función del deseo masculino. El rechazo hacia la mujer que ha optado por el aborto surge del imaginario colectivo que considera esta práctica como moralmente inaceptable. Esta visión se manifiesta en comportamientos y comentarios de rechazo hacia ellas. A pesar de los avances legislativos en México, el estigma persiste, influenciado por pensamientos conservadores, muchos de ellos con raíces religiosas, y por el estereotipo de la maternidad como mandato. En ciertos discursos, se atribuye vida al embrión con el fin de señalar a las mujeres que deciden abortar. En situaciones extremas, algunas son intimidadas fuera de las clínicas donde se practican abortos. Por ello, es fundamental tejer redes de apoyo para las mujeres que optan por la interrupción voluntaria del embarazo, garantizando así su vida y el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. A lo largo de la historia, las mujeres han sido criticadas debido a las normas sociales que circundan el “instinto maternal”. Desde tiempos antiguos, la capacidad reproductiva femenina ha sido altamente valorada por las sociedades. Sin embargo, es erróneo pensar que la opresión femenina es biológica. Se trata, más bien, de una situación histórica que responde a demandas culturales de una estructura patriarcal. El estigma asociado al aborto se manifiesta de tres formas: Estigma internalizado: La mujer asume las creencias negativas que la sociedad tiene sobre el aborto, lo que puede llevarla a sentir culpa y vergüenza por su decisión. Estigma percibido: Aquellas que han abortado sienten actitudes negativas y comportamientos discriminatorios de la sociedad.
Para contrarrestar la estigmatización, se proponen círculos de reflexión en ambientes seguros, donde se promueva la confianza y el apoyo mutuo, transformando la percepción negativa del aborto en una experiencia de vida que refuerce el movimiento por un aborto legal, seguro y libre. 5.- La vida como un bien jurídico: La vida siempre se va a encontrar vs el aborto, de ahí que sea tutelada como un bien jurídico, al respecto, Olga Islas de González Mariscal en su ensayo “Evolución del Aborto en México” apunta que: “La vida de las personas es el bien jurídico fundamental y, por tanto, es el de más alto valor, por lo que debe ser protegida de la manera más amplia. No obstante, debe tenerse presente que, legalmente, la vida humana ha merecido y merece, como bien jurídico, distinta valoración. La doctrina distingue entre la vida humana dependiente, la del aún no nacido, que requiere del claustro materno para su desarrollo, y la vida humana independiente, la que surge después del nacimiento y, coincidentemente con el criterio legal, otorga mayor valor a la vida humana independiente que a la vida del aún no nacido. 6.- Caracteres del tipo penal del Aborto. - Virgilio Ruiz Rodríguez en su obra “El Aborto” enuncia los caracteres que conforman al delito en general, más los propios de esta figura delictiva, sustentándose en los siguientes argumentos: 1) El hecho o conducta. Consiste en la privación de la vida del producto de la concepción, y comprende el resultado y la relación de causalidad. 2) Tipicidad. Hay tipicidad cuando el hecho realizado: muerte del producto de la concepción.
3) Antijuricidad. El aborto será antijurídico, siendo típico el hecho realizado: (muerte del producto de la concepción), no está protegido el sujeto por una causa de justificación. 4) Culpabilidad. Especial naturaleza del aborto, la concurrencia del dolo y por supuesto de mala fe en el sujeto que lo realice:” Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. 5) Punibilidad. En el orden penal, la sanción o pena con la cual se castigue al abortador depende de que aborto se trate. 7.- Clasificación del delito de Aborto. - El aborto, de acuerdo con el autor en comento, puede para su estudio clasificarse desde los puntos de vista “médico y jurídico-penal” como enseguida se verá. a) Desde el punto de vista médico, en medicina se distinguen tres formas de aborto: 1) Espontáneo; 2) Provocado; y 3) Terapéutico: 1.- Espontáneo. Este tipo de aborto es secundario a las lesiones maternas u ovulares que provocan alteraciones que pueden conducir al defectuoso desarrollo e incluso a la muerte del huevo, en cuyo caso este es expulsado espontáneamente. Su origen puede ser materno o fetal. Con relación a lo primero se encuentran los tumores genitales, sinequias uterinas, alteraciones de orden funcional del útero, diabetes, hipertensiones, traumatismos, etc. Y con relación a lo segundo tenemos las malformaciones ovulares o embrionarias, déficit vitamínico en la alimentación, alteraciones genéticas relacionadas con el sexo, etc.
previene, y del impune, se encuentra el honoris causa, al que algunos autores prefieren denominar sólo “privilegiado”. 9.- MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ABORTO A través de la siguiente legislación se podrá observar la tendencia de la protección hacia el derecho a la vida y en su momento con el caso del Distrito Federal la libertad de elección de la mujer con respecto a la maternidad. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Los artículos 4° y 123 Constitucionales establecen respectivamente:
Artículo 123 “… Apartado A. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. Apartado B. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: b) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías …”.
la facultad constitucional de legislar en la materia. Como antecedentes resulta importante tomar en consideración los Anteproyectos del Código Penal para el Distrito Federal de 1949 y 1958; así como también el Anteproyecto de Código Penal Tipo para la República Mexicana de 1963. Por ello y retomando lo que enuncia Olga Islas de González Mariscal, 41 a continuación se establecen las disposiciones de los Códigos y anteproyectos mencionados: Código Penal de 1871 El aborto se ubicó en el Capítulo IX del Título Segundo, Delitos contra las personas, cometidos por particulares. La regulación del aborto se insertó en los artículos 569 a 580. En primer lugar, se definía el aborto, para efectos penales, como "la extracción del producto de la concepción, y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez; siempre que esto se haga sin necesidad" (artículo 569), y se puntualiza que cuando hubiere comenzado el octavo mes del embarazo, se le daría también el nombre de "parto prematuro artificial"; de cualquier manera, ambos casos merecerían la misma sanción (artículo 569). Sólo era penado el aborto consumado (artículo 571), lo cual significa que la tentativa quedaba impune en todos los supuestos. Se estipulaban como abortos punibles: a) El cometido sin violencia física ni moral, aunque se llevare a cabo con el consentimiento de la mujer, mismo que tenía punibilidad de cuatro años de prisión (artículo 575); b) El causado por medio de violencia física o moral que tenía asociada pena de prisión de seis años, si se había previsto o se debía haber previsto el resultado; en caso contrario, la prisión sería de cuatro años (artículo 576); c) El ocasionado por culpa grave de cualquier persona que no fuere la mujer embarazada, sancionado con penas atenuadas;
d) El realizado intencionalmente por médico, cirujano, comadrón, partera o boticario, considerado como aborto calificado que se castigaba con penas agravadas: las penas previstas en los artículos 575 y 576 se incrementaban en una cuarta parte, y, además, procedía la inhabilitación para ejercer la profesión (artículo 579); e) El procurado voluntariamente por la propia mujer y el simple consentimiento de aborto (por móviles de honor), sancionado con prisión de dos años si concurrían las siguientes circunstancias: "I. Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su embarazo; III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima" (artículo 573). La falta de alguna de las dos primeras circunstancias, o de ambas, ameritaba el aumento de un año de prisión por cada una, y para la ausencia de la tercera, por ser el embarazo fruto del matrimonio, la pena era de cinco años de prisión (artículo 574). Se consignaba que cuando los medios que se emplearen para hacer abortar a una mujer causen la muerte de ésta, se castigaría al culpable según las reglas de acumulación, si hubiere tenido intención de cometer los dos delitos, o previó o debió prever ese resultado (artículo 578). Si faltare la intención o no se previó o el resultado no era previsible, se tendrá como atenuante de cuarta clase, conforme a la fracción 10 del artículo 42, por "haberse propuesto hacer un mal menor que el causado" (artículo 578). Se determinó, asimismo, que si la persona que ocasionó la muerte de la mujer, de acuerdo con lo previsto en el primer supuesto del artículo 578, fuere médico, cirujano, comadrón, partera o boticario se le impondría la pena capital, único supuesto que merece esta irreparable pena. En el segundo supuesto, del mismo artículo, la pena sería de diez años de prisión. Este Código Penal admitía, únicamente, dos casos de aborto no punible: el producido sólo por culpa de la mujer embarazada (artículo 572) y el considerado como necesario: cuando de no efectuarse, la mujer embarazada corra "peligro de morirse" a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora (artículo 570).
*Negación de autoridad durante las sdg despenalizadas Nota: En Sinaloa (13 sdg) y para Coahuila (despenalización por decisión judicial) Omisión de información: Si al prestarte los servicios contemplados en la Ley de Salud el personal médico o de enfermería omitió informarte correcta y oportunamente de tu derecho a interrumpir el embarazo de manera legal y segura durante las primeras 12 semanas de gestación, puedes solicitar el servicio de aborto por esta circunstancia en: Colima.
Trastorno ginecológico: Si existe un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas te haya impedido tener el conocimiento del embarazo, puedes solicitar el servicio de aborto por esta circunstancia en: Sinaloa. En todo el país, 9 entidades federativas permiten el aborto voluntario dentro de las primeras 12 semanas de gestación (Baja California, Baja California Sur, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz y Quintana Roo); 1 permite el aborto voluntario dentro de las primeras 13 semanas de gestación (Sinaloa). Además, el aborto es un derecho de las víctimas de violencia sexual, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005. en Baja California puedes acudir a las instituciones seguras: