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Tipo: Resúmenes
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no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. “ NO CORRESPONDE” 1.2 Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta “ NO CORRESPONDE” 1.3 Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta “ NO CORRESPONDE” 1.4 El tratamiento de ejecución y devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato. “ NO CORRESPONDE” 1.5 De acuerdo con los incisos a) y b) del Artículo 21 de las NB-SABS, para Consultorías Individuales de Línea no se solicitará ninguna garantía ni se realizará retenciones. 2 DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Las causales de descalificación son: a) Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1); b) Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC; c) Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica; d) Cuando producto de la revisión aritmética de la propuesta económica establecida en el Formulario B-1, existiera una diferencia absoluta superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica; e) Cuando el proponente no presente la Garantía de Seriedad de Propuesta, en contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/ BOLIVIANOS), si ésta hubiese sido requerida; f) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta o el depósito por este concepto no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC; g) Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta; h) Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras; i) Cuando la propuesta presente errores no subsanables; j) Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1); k) Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo ampliación de plazo solicitada por el proponente adjudicado y aceptada por la entidad de acuerdo a lo previsto en el subnumeral 21.1 del presente DBC; l) Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato. La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.
3 CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES 3.1 Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes : a) Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC; b) Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada; c) Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC; d) Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las solicitadas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad. Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato. 3.2 Se deberán considerar errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: a) Ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC, salvo el Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica; b) Falta de firma del proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1); c) Falta de la propuesta técnica o parte de ella; d) Falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica; e) Falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada; f) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta fuese emitida en forma errónea o cuando el depósito por este concepto fuese realizado en forma errónea; g) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada o el depósito por este concepto sea realizado por un monto menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere el cero punto uno por ciento (0,1%); h) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un plazo menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere los dos (2) días calendario; i) Cuando se presente en fotocopia simple, la Garantía de Seriedad de Propuesta, si ésta hubiese sido solicitada. 4 DECLARATORIA DESIERTA
En caso de aplicarse el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, la Garantía de Seriedad de Propuesta, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto fijo determinado por la entidad. 8.2 La propuesta deberá tener una validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. 8.3 El proponente además de mandar su propuesta económica escaneada deberá registrar en la plataforma informática del RUPE el precio de total de su propuesta establecido en el Formulario B-1. Cuando exista diferencia entre el Precio Total registrado en la plataforma informática del RUPE y el precio total del Formulario B-1 escaneado, prevalecerá este último. SECCIÓN II PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS 9 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 9.1 Presentación electrónica de propuesta 9.1.1 El Proponente debe autentificarse mediante sus credenciales de acceso al RUPE y seleccionar el proceso de contratación en el que desea participar según el CUCE. 9.1.2 Una vez ingresado a la sección para la presentación de propuestas debe verificar los datos generales consignados y registrar la información establecida en el numeral 11 del presente DBC, salvo cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación sea Presupuesto Fijo, donde no corresponde registrar la información de la propuesta económica. 9.1.3 Todos los documentos enviados y la información de precios registrados son encriptados por el sistema y no podrán ser visualizados hasta que se realice la apertura de propuestas en la fecha y hora establecida en el cronograma de plazos del DBC. 9.1.4 El proponente deberá aceptar las condiciones del sistema para la presentación de propuestas electrónicas y enviar su propuesta. 9.1.5 Cuando en la presentación de propuestas electrónicas se haya considerado utilizar la Garantía de Seriedad de Propuesta, ésta deberá ser presentada en sobre cerrado y con cinta adhesiva transparente sobre las firmas y sellos, dirigido a la entidad convocante, citando el Número de Proceso, el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria. 9.1.6 Cuando en la presentación de propuestas electrónicas se haya considerado utilizar el depósito por concepto de Garantía de Seriedad de Propuesta, éste deberá ser realizado al menos dos (2) horas antes de la conclusión del plazo para la presentación de propuestas, cuando sea realizado en días hábiles o prever la anticipación de un (1) día hábil en caso de ser realizado en días sábados, domingos o feriados, para una asociación adecuada a la presentación de la misma.
9.2 Plazo, lugar y medio de presentación electrónica 9.2.1 Las propuestas electrónicas deberán ser registradas dentro del plazo (fecha y hora) fijado en el presente DBC. Se considerará que el proponente ha presentado su propuesta dentro del plazo, siempre y cuando: a) Esta haya sido enviada antes del vencimiento del cierre del plazo de presentación de propuestas y; b) La Garantía de Seriedad de Propuesta haya ingresado al recinto en el que se registra la presentación de propuestas, hasta la fecha y hora límite para la presentación de propuestas. 9.2.2 Las garantías podrán ser entregadas en persona o por correo certificado (Courier). En ambos casos, el proponente es responsable de que su garantía sea presentada dentro el plazo establecido. 9.2.3 La presentación electrónica de propuestas se realizará a través del RUPE. 9.3 Modificaciones y retiro de propuestas electrónicas 9.3.1 En la presentación electrónica de propuestas, éstas sólo podrán modificarse antes del plazo límite establecido para el cierre de presentación de propuestas. Para este propósito, el proponente deberá ingresar a la plataforma informática para la presentación de propuestas y efectuar el retiro de su propuesta a efectos de modificarla, ampliarla y/o subsanarla. 9.3.2 La devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta será solicitada por el proponente por escrito. La entidad procederá con la devolución bajo constancia escrita y liberándose de cualquier responsabilidad. En caso del depósito, su devolución se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios Electrónicos. 9.3.3 El proponente que haya retirado su propuesta podrá realizar la presentación de una nueva propuesta, hasta antes del plazo límite para el cierre de presentación, establecido en el cronograma de plazos del DBC. 9.3.4 Vencidos los plazos, las propuestas no podrán ser retiradas, modificadas o alteradas de manera alguna. 10 APERTURA DE PROPUESTAS 10.1 Inmediatamente después del cierre del plazo de presentación de propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación procederá a la apertura de las propuestas en acto público, en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC. El Acto de Apertura será continuo y sin interrupción, donde se permitirá la presencia de los proponentes o sus representantes, así como los representantes de la sociedad que quieran
10.3 Durante el Acto de Apertura de propuestas no se descalificará a ningún proponente, siendo esta una atribución del el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación en el proceso de evaluación. El Responsable de Evaluación o los integrantes de la Comisión de Calificación y los asistentes deberán abstenerse de emitir criterios o juicios de valor sobre el contenido de las propuestas. 10.4 Concluido el Acto de Apertura, la nómina de proponentes será remitida, por el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, al RPA en forma inmediata, para efectos de eventual excusa. SECCIÓN IV EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN 11 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La entidad convocante, para la evaluación de propuestas podrá aplicar uno de los siguientes Métodos de Selección y Adjudicación: a) Calidad, Propuesta Técnica y Costo; “No corresponde” b) Calidad; “No corresponde” c) Presupuesto Fijo, 12 EVALUACIÓN PRELIMINAR Concluido el Acto de Apertura, en sesión reservada, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación determinarán si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la Propuesta y cuando corresponda, de la Garantía de Seriedad de Propuesta o depósito por este concepto, utilizando el Formulario V-1. Se debe efectuar la validación de la Firma Digital de aquellas propuestas que no consignen la firma escaneada en el Formulario A-1 a efectos de verificar que dicho documento ha sido firmado digitalmente. El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación deberá utilizar las herramientas informáticas que disponga el sistema, la entidad pública o la disponible en el siguiente sitio web: validar.firmadigital.bo. 13 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método” 14 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD “No aplica este Método” 15 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRESUPUESTO FIJO “Aplica este Método” Este método se aplicará para la contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea o Por Producto, en el que el presupuesto será determinado por la Entidad, por lo que los proponentes no deberán presentar propuesta económica y en caso de ser presentada la misma no será considerada para efectos de evaluación.
La evaluación tendrá una ponderación de setenta (70) puntos y se realizará de la siguiente forma: 15.1 Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta técnica contenida en el Formulario C-1, será evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3. A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta (30) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta cuarenta (40) puntos, utilizando el Formulario V-3. El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica ( PTi ), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3. Las propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica ( PTi ) no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos serán descalificadas. El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, recomendará la Adjudicación, de la propuesta que obtuvo la mejor calificación técnica (PTi), cuyo monto adjudicado corresponderá al Presupuesto Fijo. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. 16 CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: a) Nómina de los proponentes; b) Cuadros de Evaluación; c) Detalle de errores subsanables, cuando corresponda; d) Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda; e) Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta; f) Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes. 17 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA 17.1 El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta. 17.2 En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del Cronograma de Plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva
Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado del RUPE. En caso de convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado, dentro de los plazos previstos en el Contrato. Las entidades públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado del RUPE, presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES. 18.3 Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento expreso no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además se consolidará el deposito o se ejecutará la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS. El desistimiento expreso se efectivizará con la recepción de la carta de desistimiento remitida por el proponente adjudicado. El desistimiento tácito se efectivizará una vez concluido el plazo de presentación de documentos para la suscripción del contrato, sin que el proponente adjudicado haya justificado su retraso. Si la entidad notificara la adjudicación vencido el plazo de la validez de la propuesta, el proponente adjudicado podrá expresar su voluntad de continuar con el proceso de contratación; en caso de no pronunciarse o rechazar de manera expresa la adjudicación se efectivizará la descalificación de la propuesta por desistimiento, no correspondiendo su registro en el SICOES como impedido, ni la consolidación del Depósito o la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si ésta fue solicitada. Si producto de la revisión efectuada para la suscripción del contrato los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la consolidación del depósito o la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada. 18.4 En los casos que se necesite ampliar plazos, el RPA deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación. 19 MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: a) Contrato Modificatorio para Consultores Individuales por Producto: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. b) Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea: Cuando la Unidad Solicitante requiera ampliar el plazo del servicio de Consultoría Individual de Línea, deberá de manera previa a la conclusión del contrato, realizar una evaluación del cumplimiento de
los Términos de Referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal podrá tomar la decisión de ampliar o no el Contrato del Consultor. Esta ampliación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al establecido en el contrato principal. 20 CIERRE DEL CONTRATO Y PAGO 20.1 El cierre del contrato procederá ante la terminación por cumplimiento o por Resolución de Contrato, conforme las previsiones establecidas en el contrato. Para ambos casos la entidad y el proveedor precederán a realizar la liquidación del contrato. En caso de terminación por cumplimiento, una vez concluida la liquidación del contrato, la entidad deberá emitir el Certificado de Cumplimiento de Contrato. 20.2 Los pagos por el servicio se realizarán previa conformidad de la entidad convocante, entrega de la factura (si corresponde) y entrega del comprobante de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones. Para Consultores Individuales por Producto en ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. En los contratos suscritos para servicios de Consultoría Individual de Línea, al encontrarse las personas naturales sujetas al Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado (RC- IVA), la entidad convocante solicitará el registro en el Servicio de Impuestos Nacionales como contribuyentes directos del RC-IVA, siendo responsabilidad del consultor presentar la declaración jurada trimestral al Servicio de Impuestos Nacionales. Por otra parte, para servicios de Consultoría Individual de Línea la entidad podrá actuar como agente de retención y pago por contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.
Cuenta Corriente Fiscal para depósito por concepto de Garantía de Seriedad de Propuesta (Fondos en Custodia) NO CORRESPONDE 3. CRONOGRAMA DE PLAZOS De acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de las NB-SABS, los siguientes plazos son de cumplimiento obligatorio:
1. Para contrataciones hasta Bs.200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), plazo mínimo cuatro (4) días hábiles. Para contrataciones mayores a Bs.200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/ BOLIVIANOS), plazo mínimo ocho (8) días hábiles, ambos computables a partir del día siguiente hábil de la publicación de la convocatoria; 2. Presentación de documentos para la suscripción de contrato, plazo de entrega de documentos no menor a cuatro (4) días hábiles; 3. Plazo para la presentación del Recurso Administrativo de Impugnación a la Resolución de Adjudicación o de Declaratoria Desierta, en contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) en cuyo caso el cronograma deberá considerar tres (3) días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de la notificación de la Resolución Impugnable. El incumplimiento a los plazos señalados será considerado como inobservancia a la normativa. El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente: ACTIVIDAD FECHA HORA LUGAR Y DIRECCIÓN
ELECTRÓNICO A TRAVÉS DEL RUPE La Paz, Calle Batallón Colorados # 24 Edificio el Cóndor piso13, Auditorio SEPDEP o a través del enlace https://meet.jit.si/moderated/ 8d51df0704c75ea411c44ce 92182e3af31f2f0dd2aba0d aa6cd8e382bb6a
Recomendación al RPA (^24 04 )
Se ha elegido el método de Selección por Presupuesto Fijo, debido a que los recursos previstos en el Programa Operativo Anual (POA) han sido calculados tomando como referencia la equivalencia salarial, para el consultor el nivel salarial en función a la escala salarial y el cuadro de equivalencia de funciones aprobado.
5. IDENTIFICACION Contratos de Consultores Individuales de Línea CINCO (5) Defensores Públicos para el departamento de La Paz de acuerdo al siguiente ítem. Denominación al cargo : Consultor Individual de Línea – Defensora Publica y/o Defensor Público para el departamento de La Paz. Financiamiento: Tesoro General de la Nación (TGN) Institución: Servicio Plurinacional de Defensa Publica. Fecha de Inicio de actividades: día siguiente hábil de la firma de suscripción del contrato (2025) Fecha de Conclusión de actividades: 28 de noviembre de 2025. Remuneración: Defensores Públicos Bs.- 6.228,00 (Seis Mil Doscientos Veintiocho 00/100 Bolivianos) mismos que serán pagados de forma mensual previa Aprobación de informes mensuales por el Director Departamental de su Dependencia y la Dirección de Supervisión y Control. Dirección Departamental Cargo/Ítems Asiento Judicial Base de Operaciones Dirección Departamental de La Paz. Cinco (5) Consultores Individuales de Línea Defensor (a) Público (a) Base de Operaciones Dirección Departamental de La Paz: Con desplazamiento según instrucciones o requerimientos de la Dirección Departamental o la Dirección Nacional. 6. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA El objeto de la presente convocatoria es invitar a personas naturales con capacidades para contratar un profesional, con título en LICENCIATURA EN DERECHO Y TITULO EN PROVISIÓN NACIONAL, para cumplir funciones como Defensores Públicos y brindar asistencia técnica jurídica gratuita a toda persona sindicada o imputada carente de recursos económicos y a quienes no se asigna defensa técnica. A esta finalidad en previsión del Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se tiene prevista la contratación de profesionales Abogadas o Abogados para que en la modalidad de Consultores individuales de Línea presten sus servicios como Defensoras Publicas y Defensores Públicos en asientos judiciales del Área Urbana y Provincia. 7. OBJETIVOS ESPECIFICOS
primer acto del proceso penal hasta la ejecución de la sentencia de acuerdo a la Ley N° 463 del 19 de diciembre de 2013 y reglamentos específicos.