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1392 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA GUSTAVO MARIO BASTERRICA ALEJANDRO CARLOS CAPALBO CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades. El art. 19 de la Constitución Nacional circunscribe el campo de inmuni- dad de las acciones privadas, estableciendo su límite en el orden y la moral pública y en los derechos de terceros. Tales limitaciones; genéri- camente definidas en aquella norma, son precisadas por obra del legisla- dor. En materia penal es éste el que crea los instrumentos adecuados para resguardo de los intereses que la sociedad estima relevante, mediante el dictado de las disposiciones que acuerdan protección jurídica a de- terminados bienes, TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES En el caso de la tenencia de drogas para uso personal, no se debe presu: mir que en todos los casos, ella tenga consecuencias negativas para la ética colectiva. Conviene distinguir aquí la ética privada de las personas, cuya transgresión está reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva en la que aparccen custodiados bienes o intereses de ter- ceros. Precisamente a la protección de estos bienes se dirigen el orden y moral pública, que abarcan las relaciones intersubjetivas, esto es acciones que perjudiquen a un tercero, tal como expresa el art. 19 de la Constitución Nacional aclarando aquellos conceptos. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. El art. 19 de la Constitución Nacional impone límites a la actividad le- gislativa consistentes en exigir que no'.so prohíba una conducta que desarrolle dentro de la esfera privada, entendida ésta no como la de las acciones que se realizan en la intimidad, protegidas por el art. 18, sino como aquellas que no ofendan al orden o a la moralidad pública, esto es, que no perjudiquen a terceros. Las conductas del hombre que se dirijan sólo contra sí mismo, quedan fuera del ámbito de las prohi- biciones. TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES No está probado -——aunque sí reiteradamente afirmado” dogmáticamen- to— que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes, evite consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad ge- neral. La construcción legal del art. 6: de la ley 20.771, al prever una pena aplicable a un estado de cosas, y al castigar la mera creación de DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1393 un rissgo, permite al intérprete hacer alusión simplemente a perjuicios potenciales y peligros abstractos y no a daños concretos a terceros y a la comunidad. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. El hecho de no establecer un nexo razonable entre una conducta y el daño que causa, implica no distinguir las acciones que ofenden a la moral pública o perjudican a un tercero, de aquéllas que pertenecen al campo estrictamente individual, haciéndose entonces caso omiso del art. 19 de la Constitución Nacional que obliga a efectuar tal distinción. TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Penar la tenencia de drogas para el consumo personal sobre la sola base de potenciales daños que puedan ocasionarse “de acuerdo a los datos de la común experiencia” no sc justifica frente a la norma del art, 19 de la Constitución Nacional, tanto más cuando la Jey incrimina actos que presuponen la tenencia pero que trascienden la esfera de privacidad, como la inducción al consumo, la utilización para preparar, facilitar, ejccutar y ocultar un delito, la difusión pública del uso, o el uso en lugares expuestos al público o aún en lugares privados mas con probable trascendencia a terceros. TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES No se encuentra probado que la prevención penal de la tenencia, y aún de la adicción, sea un- remedio eficiente para el problema que plantean las drogas. TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Nuestro país se encuentra vinculado por la Convención Unica sobre Es- tupefacientes adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas rcw- nida +l 30 de marzo de 1961 y aprobada por decretoley 7672/63, art. 7%, cuyo artículo 38 obliga a las partes contratantes a considerar las me- didas que pueden adoptarse para el tratamiendo médico, el cuidado y la rehabilitación de los toxicómanos y —si sus recursos económicos lo permiten— a establecer servicios adecuados para su tratamiento. Por eso es necesario noner a prueba y aplicar otras medidas que sustitu- yan las sanciones periales y de encarcclamiento, a fin de introducir un verdadero enfoqus terapéutico para corregir el comportamiento des- viado de los sujetos. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1395 cionales que cuentan a veces con recursos que superan las posibilida- des de los propios Estados (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Una reflexión acerca de los alcances del art. 19 de la Constitución Na- cional debe partir de la ovidente trascendencia de tal disposición —ca- racterística distintiva de nuestra Carta Magna— porque, al definir la esfera de libertad individual de los habitantes de la Nación Argentina, se empleza como base fundamental para la arquitectónica de nuestro orden jurídico (Voto del Dr. Enrigue Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. El art. 19 de la Constitución Nacional en relación directa con la le bertad individual, protege jurídicamente un ámbito de autonomía in- dividual constituida por los sentimicnios, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y. en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta la forma de vida aceptadas por la comunidad, es- tán reservadas al propio individuo (Voto del Dr. Enrique Santiago Potracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende aspectos de la porso- nalidad espiritual o física de las personas, tales como la integridad corporal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona, ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas (Voto del Dr. En- rique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho «u la intimidad. Es fundamental para la existencia de una sociedad libre, cl derecho a la privacidad consagrado por el art. 19 de Ja Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho a la intimidad. El art. 19 de la Constitución Nacional es una cláusula decisiva para la existencia de una sociedad libre, que comprende entre las acciones privadas de los hombres lo atinente a la salud e integridad física y psicológica de las personas (Voto del Dr. Enriguc Santiago Petracchi). 1396 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES La tenencia y consumo de estupefacientes se relacionan indudablemente con la salud pública —bien jurídico tutelado por las normas penales— y la salud individual, que forma parte de la privacidad protegida por art. 19 de la Constitución Nacional (Voto 'del Dr, Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. La prescripción del art. 19 de Ja Constitución Nacional expresa la base misma dc la libertad moderna o sea la autonomía de la conciencia y de la voluntad personal, la convicción según la cual es exigencia clemental de la ética que los actos dignos de mérito sc realicen en virtud de la lkibre creencia del sujeto cn los valores que los determi nan (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. No se pueden sarcionar penalmente acciones que sólo se refieren a la moral wmdividual, siendo requisito para la intervención de la ley penal, que se afecten bienes jurídicos privados o colectivos incluidos en el ordcn de la justicia, según el sentido aristotélico (Voto del Dr, Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Si la tey penal pudiese prohibir cualquier conducta que afecta a la moral individual, el Estado estaría imponiendo una moral determinada, lo que lo colocaría en los bordes del totalitarismo, ya que podría su- pervisar sin límites la actividad de todos los' habitantes, sea esta pú- blica e privada (Voto del Dr, Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades. No son punibies las acciones "de los hombres que constituyan actos en su esfera privada, siempre que no afecten el orden y la moral pú- blicos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Si se aceptara que el ámbito sustraído a la legislación positiva por el art. 19, primera parte, de la Constitución Nacional, es sólo el del fuero íntimo, en cuanto no se refleja cn acciones privadas, de proyec» ciones comunitarias, no habría límites para la intromisión de los ór- ganos estatales en las acciones y la intimidad de las personas que se tradujcran en conductas que pudieren juzgarse dotadas de “proyección comunitaria” (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). 1398 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. El orden jurídico debe, por imperio de muestra Constitución, asegurar la realización material del ámbito privado concerniente a la autode- terminación de la conciencia individual, para que el alto propósito espi- ritual de garantizar la independencia en la formulación de los planes personales de vida no se vea frustrado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. La protección material del ámbito de privacidad resulta uno de Jos Inayores valores del respeto a la dignidad de las personas y un rasgo diferencial entre cl estado de derecho democrático y las formas po- líticas autoritarias y totalitarias (Voto del Dr. Enrique Santiago Pe- tracchi). CONSTITUCION NACIONAL; Derechos y garantías. Generalidades. A medida que la vida social se complica por incidencia de los progre- sos tecnológicos, por el amplio espectro abarcado por los medios mo- dernos de comunicación, por la concentración de grandes poblaciones en los polos de desarrollo económico, y por el aumento de las múltiples presiones que este crecimiento de la sociedad tras aparcjado, deben extremarse los recaudos para la protección de la privacidad frente al riesgo de que la tendencia al desinterés por la persona, que cstos pro- cesos pueden implicar, conlleve la frustración de la csfera de libertad Necesaria para programar una vida satisfactoria, especialmente en un contexto social que por múltiples vías opone trabas a la realización individual (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. El reconocimiento de un ámbito exclusivo en la conducta de los hom- bres, reservado a cada persona y sólo ocupable por clla, que, con tan clara visión de las tendencias en el desarrollo de la sociedad, consa- grara desde temprano nuestra Constitución, resulta esencial para ga- rantizar el equilibrio entre un Estado cada vez más omnipresente e in- dividuos cada vez más dependientes de las formas jurídicas de orga: nización de la sociedad a la que pertenecen (Voto del Dr. Enrique San- tiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades. La existencia o inexistencia del cquilibrio entre el Estado y el indi- viduo, pondrá de manificsto las distancias. entre los regímenes demo- cráticos, en que el individuo encuentre cl espacio para la constitución DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1399 de su propio plan de vida, según se lo determine la autonomía de su propia conciencia, y sólo dentro de los límites en los que no afecte igual derecho de los demás, y los regímenes autoritarios que invaden la esfera de privacidad e impiden que las personas cuenten con la po- sibilidad de construir una vida satisfactoria (Voto del Dr. Enrique San- tiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. La consagración constitucional del derecho a la privacidad está comple- mentada por idéntica protección establecida en el Pacto de San José de Costa' Rica, art 11, incs. 2 y 3, que ha sido incorporado a nuestro orden jurídico por la correspondiente ratificación legislativa de dicho pactó (Vóto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. La garantía del art. 19 de la Constitución Nacional establece la existen- cía de uria esfera privada de acción de los hombres en la que no puede inmiscuirse ni el Estado ni ninguna de las formas en que los particu- lares se organizan como factores de poder (Voto del Dr. Enrique San- tiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. El poco flexible iímite que circunscribe el campo de inmunidad de acciones privadas lo constituye el orden y la moral públicos y los dere- chos de terceros. El alcance de tal límite resulta precisado por obra del legislador; pero su intervención en ese sentido, no puede ir más allá de las acciones de los hombres que ofendan a la moral pública, que in- terfieran en el orden público o que afecten derechos de terceros, esto es, no puede el legislador abarcar las acciones de los hombres que no interfierán cón normas de la moral colectiva ni estén dirigidas a per- turbar derechos del tercero (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). ¡CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, Las acciones privadas de los hombres no se transforman en públicas por el hecho de que el Estado decida prohibirlas, es decir, por su inclu- sión en una norma jurídica (Voto del Dr, Enrique Santiago, Pctracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. No dejan de ser privadas las acciones de alguien por el hecho contin- gente de que haya otras personas realizando la misma conducta (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). DE JUSTICIA DE La NACIÓN 1401 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. El derecho a la autodeterminación de la conciencia requiere la tutela material del ámbito de privacidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Pe- tracchi) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Las conductas de los hombres que no se dirijan contra bienes que se hallan en la esfera del orden y la morai públicos ni perjudican a ter- ceros aún cuando se trate de actos que se dirijan contra sí mismos, quedan, en virtud del art. 19 de la Constitución Nacional, fucra del ámbito de las prohibiciones legales (Voto del Dr. Enrique Santiago. Petracchi). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES La actual difusión del consumo de drogas es una verdadera plega, re- sulta desastrosa su paulatina extensión hacia sectores menos protegidos de la sociedad: la infancia y la adolescencia, su consiguiente utilización en los centros educativos convertidos en lugares de suministro de es- tupefacientes y su influencia decisiva en la consolidación de una estruc- jura económica de tráfico organizado que adquicre fuerza suficiente para estar en condiciones de atentar contra los propios sistemas institu- cionales. Las organizaciones de tráfico de drogas han sido protagonistas en los últimos tiempos de varios escándalos, incluso en el nivel guber- namental, en distintos países de nuestro continente (Vato del Dr. En- rique Santiago Petracchi TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Tanto en la jurisprudencia como en la doctrina nacional, el argumento: de que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes com- tribuye a evitar consecuencias negativas conerctas para el bienestar y la seguridad gcneral, sólo se registra como una mera afirmación dog- mática, sin que en ningún caso se aluda a pruebas efectivas que con- firmen lo aseverado. Sobre esta clase de asertos, sin sustento cn cons- tataciones fácticas demostrables, se apoya hasta el presente la cons trucción legal del art. 6? de la ley 20.771 que castiga la mora ercación. hipotética de un riesgo, fundándose cn la simple alusión a perjuicios potenciales y peligros abstractos y no a daños conerctos a terccros y a la comunidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES La tesis según la cual la prevención penal de la tenencia, y aún do la adicción misma, es un remedio eficaz para el problema que plantean 1402 FALLOS BR LA CORTE SUPREMA las drogas, está seriamente discutida cn la actualidad en Particular por Quienes proclaman y prueban con numerosas cvidencias que las causas de adicción son de origen múltiple y que el ataque a este flagelo social requiere la corrección global de una serie de factores de la sociedad contemporánea que confluyen a la producción de tal efecto (Voto del Dr. Enrique Santizgo Petracchi). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Parece ser que, con relación a los adictos y simples tenedores de estu- pefacientes para uso personal, el encarcelamiento carece de razonabili- dad y puede representar un ulterior estigma que facilite su adhesión a modelos de vida criminal y a la realización de conductas desviadas en Jugar de fortalecer su readaptación a la vida productiva. En tales condiciones, la sanción penal per se es imútil, y, por lo mismo, irrazo- nable (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Aún si se considerara que cl consumo de estupefacientes es por sí una conducta que no satisface los mínimos standars éticos de muestra co- munidad, no se sigue de ello gue el Estado esté en condiciones de prohi- bir tal conducta con prescindencia de los peligros y daños electivos que produzcan (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). MORAL PUBLICA. No es función del Estado establecer el contenido de los modelos de ex- celencia ética de los individuos que lo componen, sino asegurar las pautas de una convivencia posible y racional, al cabo pacífica, que brinda una igual protección a todos los miembros de una comunidad creando impedimentos para que nadie pueda imponcr sus eventuales “desvia- ciones” morales a los demás. Lo que exige erigir en bien jurídico a las ideas de los demás e incluso, prever como ilícitos a los actos que em torpezcan sus derechos o les ocasionen daño, llevados a cabo con apoyo - en creencias consideradas éticamente relevantes (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Es perfectamente justo y legísimo considerar“buenas” las costumbres y los modales que nuestros padres nos enseñaron y sagrados los ritos y normas sociales que nos han legado las tradiciones de nuestra cultura. Pero también debemos tener bucn cuidado de no considerar inferiores las normas” y ritos sociales de otras culturas; cs necesario-luchar con toda la fuerza de nuestro raciocinio contra esta propensión natural. Este es 1404 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA situación son condición necesaria de la existencia del delito (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Pensar que el consnmidor de estupefacientes, al ser calificado como de- lincuonte, estará a disposición de la autoridad para poner en evidencia al provcedor, significa argumentar sobre la base de prácticas de preven- ción del delito correspondientes a una estructura de hábitos autoritarios que entraña riesgos no menos graves que el propio consumo de estupe- facientes (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). TENENCIA DE ESTUPE! ACIENTES Afirmar que quien es detenido por tener en su Poder un cigarrillo de marihuana para su consumo personal, declarará subre el acto de tráfico del que por consiguiente se hace responsable, sólo tiene sentido si se translornia la garantía del art. 18 de la Constitución en puro verbalismo, y se vbedcce a una práctica represiva para obtener información que nuestro país intenta desterrar definitivamente, y cuyos efectos perni- ciosos sobre la sociedad no son menores que Jos que se pretenden comba- tir con las providencias contra la drogadicción (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CODIGO PENAL. La persecusión penal o la acción policial sobre las víctimas de conductas ilícitas no puede ses concebida como un medio apto para evitarlas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Si ciertas formas de consumo personal de drogas resultaran insuscepti- bles de ser sancionadas en virtud del art. 19 de la Constitución Nacional, no sucecoría lo mismo con los actos de provisión de drogas, áncluso en pequeñas cantidades puesto que el Jímite de aplicación del artículo citado es el de la producción de daños a terceros, o la violación de la moral y el orden público (Voto del Dr. Entique Santiago Petracchi). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Si se considera al consumo que alguien hace de estupefacientes como un daño que se irroga a sí mismo, es evidente que si los consume en situación que implica incitar a terceros a proveerlos de: estupefacien- tes, estaría produciendo a terceros el mismo daño que se inflige a sí mismo y su conducta escaparía a la exclusión establecida en el art. 19 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago. Petracchi). DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1405 TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Un consumidor de estupefacientes que ejecute actos de “tráfico hor- miga”, puede ser punible por esto último sin que necesariamente lo sea por el simple consumo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Resulta incuestionablemente justo castigar al traficante de alcaloides, con fundamentos que no son aplicables al consumidor (Voto del Dr. Enrigue Santiago Pctracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Forma parte de la esfera reservada de los individuos la decisión acerca de su propia inseguridad corporal en la medida en que con los actos de autolesión no afecten derechos de terccros (Voto del Dr. Enrique Santiago Potracch) TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Pensar que cl arresto de los simples consumidores de drogas que no hán provocado daños a terceros ni ofendido el orden y la moral públicos por la exhibición de su consumo, es un instrumento idóneo para llegar al traficante, entrañaría afirmar que para una eficacia mayor en la re- presión del aparato de comercializción de drogas, el Estado debería fomentar el consumo, con lo que tal actividad se haría más visible, y se contaría, además, con innumerables proveedores de información (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Si estar bajo la influencia de ciertos estupefacientes puede facilitar la producción de infracciones penales, ese castigo siempre deberá estar asociado a la concreta realización de éstas y no a la mera situación en que sl delito podría cometersc (Voto del Dr. Enrique Santiago Po- tracchi). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Salvo delitos contra la propiedad realizados para proveerse de estupe- facientes, no se puedo afirmar hasta el presente que exista una especial vinculación enire actividades delictivas y el uso de algún estupefaciente en particular (Voto del Pr. Enrique Santiago Petracchi). DE JUSTICIA DH LA NACIÓN 1407 grave cuestión social de las drogas, afirmación ésta que, al no haberse corroborado en los hcchos, es escasamente científica y particularmente imprevisa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). TENENCIA BE ESTUPEFACIENTES Al no haber fundado el art. 6? de la ley 20.711 la tipificación del delito en un nexo razonable entre una conducta y el daño que ella provoca, resulta ínsito a tal procedimiento de legislar la falta de distinción entre acciones en general o conductas en particular que ofendan a la moral pública o perjudiquen a un tercero y aquéllas que forman parte exclu- sivamente del campo de lo individual, con lo que se soslaya la restric- ción a la calificación legal de las conductas de esta segunda clase esta- blecida en el art. 19 de la Constitución, que expresamente obliga a efec- tuar dicho distingo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, La institución de una pena como la prevista en el art. 62 de la ley 20.771 para ser aplicada a la tenencia de estupefacientes para el consumo perso- nal, conminada en función de perjuicios acerca de potenciales daños que podrían ocasionarse “de acuerdo a los datos de la común experien- cia”, nose compadece con la norma del art. 19 de la Constitución Na- cional, especialmente cuando el resto de la legislación sobre cl parti- cular considera la tenencia de droga como una conducta presupuesta en otras que resultan punibles (Voto del Dr. Enrique Santiago Pe- tracchi).. TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES La presentación de la víctima del recurso a las drogas como un delin- cuente, en cualquiera de los estados en que éste se encuentre, de riesgo para su salud por la naturaleza del consumo al que ha accedido, implica el peliero de obstaculizar por vía de la prohibición el objetivo superior al de la pena, o sea la rehabilitación, cura y reinserción social de la víctima (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Una de las funciones de la legislación, que no puede lograrse por la vía de la mera incriminación penal, debería consistir en controlar y prevenir el consumo de drogas sin estiematizar en forma definitiva al adicto como delincuente y garantizar, o al menos no interferir, con el derecho a ser tratado para recuperar la salud del que goza en una sociedad civilizada todo aquél que padece una enfermedad, especial- * 1408 FALLOS DR La OORTR SUPREMA mente cuando ésta se origina en deficiencias estructurales de la propia sociedad (Voto del Dr, Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes. El art. 62 do la ley 20.771, en cuanto incrimina la tenencia de estupela- cientes para uso personal que sc realice cn condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, debe scr invalidado pues conculca cl art, 19 de la Constitw- ción Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad per- sonal excluida de la autoridad do los órganos estatales (Voto del Dr, Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades. El art. 19 de la Constitución Nacional circunscribe el campo de inmu nidad de las acciones privadas, estableciendo su límite en el orden y la moral públicos y en los derechos de terceros. Tales limitaciones, ge- néricamente definidas en'aquella norma, son precisadas por obra del legislador (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). CODIGO PENAL. En materia penal es cl legislador el que crea los instrumentos adecua- dos para cl resguardo de los intereses que la sociedad estima relevantes, mediante cl dictado de las disposiciones que acuerdan protección jurí- dica a determinados bienes. La extensión de esta árca de defensa podrá ser más o menos amplia según la importancia asignada al respectivo bien que se pretende proteger; es así como en algunos casos bastará la mera probabilidad —con base en la experiencia— de que una con ducta pueda poner en peligro el bien tutelado para que ella resulte in- criminada por la ley penal (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S, Fayt). TENENCIA DE El legislador ha tipificado como delito de peligro abstracto la tenencia de estupefacientes, aunque estuvieran destinados a uso personal; con ello se ha extendido la protección de determinados bienes, a los que sé acuerda particular jerarquía, La norma se sustenta pues, en cl juicio de valor efectuado por el órgano constitucionalmente legitimado al efecto, y desde este punto de vista resulta en principio irrevisable, Sólo podría ser cuestionada si la presunción de peligro que subyace en dicho Juicio resultara absolutamicnte irrazonable, tarea para la cual corres- ¿STUPEFACIENTES 1410 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES No debe considerarse a la tenencia de cstupelacientes para consumo personal como un derccho [undamental. Los dercchos lundamentales a los fines de la intimidad cstán reconocidos en primer lérmino en el art. 13 de la Constitución Nacional que consagra, al igual que la nor- teamericana, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. Es indudable que para ascgurar la libertad de conciencia, cl ciudadano de la era de la dienidad del hombre puéde interponer recurso de am- paro, que debe scr concedido por el Estado liberal (Disidencia de los doctores «José Severo Caballero y Carlos S, Fayt). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. Desde el momento en que los derechos fundamentales —en el sentido actual de la cultura universal— representan facultades que consagran la dignidad del hombre —según se infiere de los textos constitucionales actuales — es inconcebible suponer una acción o recurso de amparo que tuviese por objetó lograr la tutela estatal para proteger la propia de- gradación (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayi). CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. El conslitucionalismo actual propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, y el plura- lismo político con la fuerza de un mandato para el legislador, y referido a la libertad, se reconoce como principio normativo la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, que constitu- yen el fundamento del orden. político y la paz social (Título 1, Artículo 10, 1, de la Constitución española de 1978; art. 1* de la Constitución de la República Federal Alemana) (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Pretender que las acciones privadas que están más allá de la libertad de conciencia representan en lodos los casos acciones extrañas o in- munes a toda proscripción o regulación estatal, carece de significa- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1411 ción si sc trata de la propia degradación, con capacidad ubsiracla de proyectarse (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayi) CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. El legislador es por la Constitución el competemte para captar desde la moralidad pública —que es la del hombre medio a quien él represen. ta— cuándo las acciones privadas que conduzcan a la propia degrada- ción pueden proyectarse amenazando u olendiendo esa moral pública u otros bienes; y en ese sentido, valorar las circunstancias significativas de otras formas de control social que puedan llevarse una incriminación directa o indirecla. Y es así que parece razonable que bienes jurídicos de naturaleza superior, sean protegidos penalmente fremte al peligro abstracto de una conducta incapaz de generar el amparo constitucional por sí misma (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Car- los S. Fay!). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES La tenencia voluntaria de sustancias eslupefacientes, cualquiera sea su finalidad, constiluye una manera de mantener el riesgo creado por aquel que la elaboró o introdujo. El legislador, consciente de la alta pe- lierosidad de estas sustancias, ha querido evitar toda posibilidad de existencia de éstas, salvo en los casos en que se las sujeta a control (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Las figuras de la ley 20.771 no tutelan la integridad personal, sino la salud pública (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Car- los S. Fayt). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Los motivos en virtud de los cuales entró el procesado en la tenencia de la sustancia estupefaciente, con conocimiento de su naturaleza, ca» recen de relevancia toda vez que al resultar sancionada esa conducta como de peligro abstracto, dicho peligro existe en tanto la sustancia conserve sus cualidades y sea apta para ser consumida por cualquier persona con o sin el consentimiento de su tenedor, y por ello es sus- ccptible de ser castigada (Disidencia de los doctores José Severo Ca- ballero y Carlos $. Fayt).