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A.1 DERECHO CONSTITUCIONAL, Ejercicios de Derecho Constitucional

EL ESCRITO CONTIENE EL EJERCICIO DE LA ASIGNATURA DE DERECHO CONSTITUCIONAL ACTIVIDAD Nº 1 DE LA UK.

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 19/05/2025

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joe-dahhur 🇦🇷

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JOEL EDGARDO DAHHUR
LEGAJO DEFINITIVO; 246751
ASIGNATURA; DERECHO CONSTITUCIONAL
ACTIVIDAD 01
1. Detecte en la parte dogmática de la CN el plexo normativo que menciona la
forma de estado y de gobierno, y posteriormente explique de manera detallada,
pormenorizada e individualizada el marco jurídico y conceptual de cada una de
ellas conforme a la doctrina científica del Derecho Constitucional Argentino.
El plexo normativo que define esta forma de gobierno se encuentra
principalmente en: El artículo 1º de la Constitución Nacional: La Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal,
según la establece la presente Constitución.
El artículo 4º de la Constitución Nacional:
Establece que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa
y que se ejerce a través de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que
son complementarios e independientes.
Articulado de la forma de Estado y gobierno en la Constitución:
Se refieren a aspectos específicos de la forma de gobierno, como la
alternabilidad en la Presidencia de la República (art. 75), la organización de los
poderes (capítulos específicos para cada poder), la división de poderes y los
límites de cada uno, y la protección de los derechos políticos (art. 37)
La forma de Estado se refiere a la estructura territorial y política de un país,
determinando la forma en que se organiza el poder y se distribuyen las
competencias entre diferentes niveles de gobierno. Las principales formas de
Estado son el federal, el unitario y el confederal, cada uno con características
específicas en cuanto a la centralización o descentralización del poder. De
manera breve podemos ver en detalle cada forma.
Estado Unitario:
En este tipo de Estado, el poder político está centralizado en un único gobierno
central, que ejerce autoridad sobre todo el territorio y la población. El gobierno
central dicta las leyes y las políticas, y las administraciones locales suelen ser
simplemente extensiones del poder central. Un ejemplo de Estado unitario es
España.
Estado Federal:
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JOEL EDGARDO DAHHUR

LEGAJO DEFINITIVO; 246751

ASIGNATURA; DERECHO CONSTITUCIONAL

ACTIVIDAD 01

  1. Detecte en la parte dogmática de la CN el plexo normativo que menciona la forma de estado y de gobierno, y posteriormente explique de manera detallada, pormenorizada e individualizada el marco jurídico y conceptual de cada una de ellas conforme a la doctrina científica del Derecho Constitucional Argentino. El plexo normativo que define esta forma de gobierno se encuentra principalmente en: El artículo 1º de la Constitución Nacional: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal, según la establece la presente Constitución. El artículo 4º de la Constitución Nacional: Establece que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa y que se ejerce a través de los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que son complementarios e independientes. Articulado de la forma de Estado y gobierno en la Constitución: Se refieren a aspectos específicos de la forma de gobierno, como la alternabilidad en la Presidencia de la República (art. 75), la organización de los poderes (capítulos específicos para cada poder), la división de poderes y los límites de cada uno, y la protección de los derechos políticos (art. 37) La forma de Estado se refiere a la estructura territorial y política de un país, determinando la forma en que se organiza el poder y se distribuyen las competencias entre diferentes niveles de gobierno. Las principales formas de Estado son el federal, el unitario y el confederal, cada uno con características específicas en cuanto a la centralización o descentralización del poder. De manera breve podemos ver en detalle cada forma. Estado Unitario: En este tipo de Estado, el poder político está centralizado en un único gobierno central, que ejerce autoridad sobre todo el territorio y la población. El gobierno central dicta las leyes y las políticas, y las administraciones locales suelen ser simplemente extensiones del poder central. Un ejemplo de Estado unitario es España. Estado Federal:

Aquí el poder político se distribuye entre un gobierno federal y gobiernos estatales o provinciales, cada uno con sus propias competencias y autonomía. La Constitución establece la distribución de poderes y las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno. Un ejemplo de Estado federal es Argentina. Estado Confederal: Las entidades soberanas (estados o naciones) deciden formar una confederación para alcanzar ciertos objetivos comunes, pero conservando su soberanía individual. La confederación tiene un poder limitado, generalmente centrado en áreas como la defensa, las relaciones exteriores y la economía. Un ejemplo histórico de confederación es la Confederación Helvética (actual Suiza). Estado Regional: Se refiere a una forma de organización política en la que una región o grupo de regiones tiene un grado de autonomía o descentralización respecto al Estado central, sin alcanzar la condición de Estado federal o confederal. Ejemplos de Estados regionales son los existentes en algunos países, como Alemania o España. La Forma de Gobierno se refiere a como se organiza el tipo de régimen político y cómo se ejercen los poderes del Estado. No debe confundirse con la forma de Estado, son dos aspectos diferentes. Sus características son: Representativa: El pueblo gobierna a través de representantes elegidos por sufragio. Republicana: Los representantes son elegidos por el pueblo, existe una división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y se adopta una Constitución escrita. Federal: Las provincias conservan su autonomía a pesar de estar bajo un gobierno nacional. De manera hipotética veo esclarecedor traer a memoria que un doctrinario dijo que “La forma de estado” representaba el esqueleto de un ser viviente y “La Forma de Gobierno” su musculatura que, como resultado hacia traccionar y llevar adelante todo el aparato, procurando así un propósito, una intención, un fin.

  1. Hace referencia y tiene relación... con la evolución, logro y conquista de los derechos/democracia de nuestra sociedad (humanidad) para asegurar y garantizar la paz social, el bien común, orden público y la justicia, para nosotros y la posteridad. En resumidas cuentas, el poder reside en el pueblo, que lo ejerce a través de representantes electos, y que la nación se organiza en provincias con cierta autonomía.

Ya los reclamos al Poder Ejecutivo Provincial han sido reiterados, sobre todo la violación de las garantías constitucionales, lo que en consecuencia tienta todo el tiempo contra el orden institucional.

  1. Explique con sus palabras las causas de procedencia; los mecanismos; órganos intervinientes; efectos y alcances del instituto. La intervención federal puede concretarse, personificarse en uno o en todos los órganos del gobierno del Chubut. El art. 99.20 Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. Respecto a la intervención del poder judicial no puede arrojarse funciones más bien comisionar a jueces. El interventor debe ser un funcionario del gobierno federal y representante del poder ejecutivo federal nombrado por el presidente de la nación. Puede intervenir el Gobierno federal cuando las provincias se encuentran con invasiones extranjeras de acuerdo con el art. 6 de la Constitución Nacional, El G. federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. 5,6 - Un claro ejemplo sería una intención con acción revolucionaria promoviendo la creación de una nueva nación a partir de la provincia del Chubut hasta Ushuaia. Art. 23 C.N. En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Claro y preciso está en el texto citado el motivo del estado de sitio. Por consiguiente, el ejecutivo “el presidente de la república” no podrá en el periodo de estado de sitio condenar ni aplicar penas. En caso de lograr frustrar como nación argentina a los traidores, su competencia queda limitada en tal caso a arrestarlas o trasladarlas según sea necesario para asegurar su encarcelamiento. Si acaso no requieren salir del territorio argentino. Art. 99 Inc. 16 El presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones, declara en estado de sitio unos o varios puntos de la nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del senado. En caso de conmoción interior solo tiene esta facultad cuando el congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El jefe supremo de la nación la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.

Las causas de la procedencia pueden surgir por un conjunto de conflictos y sin fin de situaciones deplorables, pero sobre todo la gota que rebalsa el vaso es la situación económica, puede ser simplemente la iniciativa de los originarios que vez tras vez manifiestan la necesidad ellos de que la Patagonia argentina sea un solo Estado/Nación.

  1. El marco jurídico y conceptual relativo a las libertades de pensamiento, culto, prensa e imprenta, lo observamos de manera explícita en los articulados 14, 32, 33, 43, 18 y 20. De la libertad religiosa se desprenden dos aspectos; la libertad de conciencia radica en la intimidad del hombre y por naturaleza propia esta libertad de conciencia se canaliza hacia el fuero exterior es libertad de culto. La Libertad de expresión es la exteriorización de la libertad de pensamiento. Con el pensamiento el sujeto no intersubjetiva una conducta relevante jurídicamente. En la libertad de expresión es el derecho de trasmitir, difundir y exteriorizar un conjunto de ideas, imágenes, opiniones, Ideas. Ejemplos; Respecto de la presa/publicidad, vemos este derecho en acción cuando un partido político manifiesta sus ideales, propuestas a la sociedad utilizando en tiempo y forma todo el recurso para hacerlo llegar a los receptores. De igual manera las instituciones que se reúnen y manifiestan de diferente forma la fe. Respecto de la libertad de pensamiento por consiguiente la libertad de expresión es lo que observamos en las redes sociales específicamente en los influencers.
  2. Potestad jurídica en cuya virtud el Estado, a fin de asegurar la libertad, la seguridad, la moralidad, el orden público, la salud, la convivencia armonica, y el bienestar general, impone, por medio de la ley y respetando las garantías constitucionales, a los que no pueden alterar ni destruir. Linares Quintana. Naturaleza; Manifestación del poder del Estado. Fines; Asegurar la libertad, el orden público, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar general. Medios; Ley en sentido material. Objeto; La limitación de los derechos individuales. Limites; Garantías constitucionales en Gral. Y principio de razonabilidad. Caracteres; Plasticidad, inalienabilidad, delegabilidad / provincias, municipios / comunas, y juricidad.