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Este documento publicado en el diario oficial de la federación el 26 de septiembre de 2006, contiene la resolución por la que se modifica la norma oficial mexicana nom-031-ssa2-1999, relativa a la atención a la salud del niño. La resolución incluye modificaciones en la fórmula de la terapia de hidratación oral (vida suero oral) y se justifica bajo la necesidad de adaptar la norma a las recomendaciones técnicas de la organización mundial de la salud y el fondo de las naciones unidas para la infancia.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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Martes 26 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño, publicada el 9 de febrero de 2001. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. ROBERTO TAPIA CONYER, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o. fracciones II, IV, XIII, XIV, XVII y XVIII, 13, apartado A), fracción I, 110, 111 fracción I, 112, 113, 115 fracción I, 133 fracción I, 134, 135, 158 y 159 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 46, 47 fracciones I y IV, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 8 fracciones II y V, 10 fracciones VII, XII y XVI, 28 fracciones I y VII, y 47 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación de la resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. CONSIDERANDO Que el 9 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño, y entró en vigor al día siguiente. Que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia consideró conveniente ajustar la fórmula de la terapia de hidratación oral contenida en el sobre recomendado y distribuido por la Secretaría de Salud (Vida Suero Oral) para incorporar las modificaciones sugeridas por la Organización Mundial de la Salud, y atender las recomendaciones técnicas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Que se ha detectado la necesidad de efectuar modificaciones al contenido de la referida Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, a efecto de que tal norma sea consistente con la política de salud pública propuesta por el Centro Nacional antes mencionado. Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece la posibilidad de modificar las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición, siempre y cuando esto no implique crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, se tiene a bien expedir la siguiente: RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-SSA2-1999, PARA LA ATENCION A LA SALUD DEL NIÑO UNICO. Se modifica en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño, los numerales: 3.76 Terapia de hidratación oral, a la administración, por la boca, de líquidos seguros y vida suero oral, para prevenir o tratar la deshidratación. 7.2.6.1.2 Aumentar la ingesta de los líquidos de uso regular en el hogar así como Vida Suero Oral: de este último, en los niños menores de un año de edad, ofrecer media taza (75 ml) y en los mayores de un año, una taza (150 ml) y administrarlo a cucharadas o mediante sorbos pequeños, después de cada evacuación. 7.2.6.2.1 Administrar Vida Suero Oral 100 ml por kilogramo de peso, en dosis fraccionadas cada 30 minutos durante cuatro horas; 7.2.6.2.4 Si los vómitos persisten, existe rechazo al Vida Suero Oral, o gasto fecal elevado (más de 10 g/kg/hora o más de tres evacuaciones por hora) se hidratará con sonda nasogástrica, a razón de 20 a 30 ml de Vida Suero Oral por kilogramo de peso, por hora.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de septiembre de 2006 Para quedar como sigue: 3.76 Vida Suero oral, a la preparación del suero oral mediante la mezcla de un litro de agua limpia con el contenido del sobre recomendado y distribuido por la Secretaría de Salud, cuya nueva fórmula incorpora las recomendaciones sugeridas por la Organización Mundial de la Salud y cuyas características se muestran en el siguiente cuadro: Componentes Solución (mEq o mmol/l) Glucosa 75 Sodio 75 Cloro 65 Potasio 20 Citrato 10 Osmolaridad 245 Clave Forma Farmacéutica Indicaciones Vía de administración y dosis 3622 POLVO Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sódio 2.6 g Citrato trisódico 2.9 g dihidratado Envase con 20.5 g Rehidratación por vía oral en casos de diarrea, deshidratación. Oral Adultos y Niños Según las necesidades del paciente, peso corporal, edad y condición de deshidratación. Diluir el contenido del sobre en un litro de agua hervida y fría. 7.2.6.1.2 Aumentar la ingesta de los líquidos de uso regular en el hogar (procurando evitar los endulzados), así como Vida Suero Oral (nueva fórmula) en los niños menores de un año de edad o con peso menor a 10 kg, ofrecer media taza (75 ml) y en los mayores de un año o con un peso mayor a 10 kg, una taza (150 ml) y administrarlo a cucharaditas, con jeringa o mediante sorbos pequeños, después de cada evento, evacuación o vómito. 7.2.6.2.1 Administrar Vida Suero Oral (nueva fórmula) 50 a 100 ml por kilogramo de peso, en dosis fraccionadas cada 30 minutos durante cuatro horas, reponiendo las pérdidas con VSO. 7.2.6.2.4 Si los vómitos persisten, existe rechazo al Vida Suero Oral, (nueva fórmula) y/o gasto fecal elevado (más de 10 g/kg/hora o más de tres evacuaciones por hora) se hidratará con sonda nasogástrica, a razón de 20 a 30 ml de Vida Suero Oral por kilogramo de peso, por hora, siempre y cuando las condiciones gastrointestinales lo permitan. No debe haber disminución o abolición de los ruidos intestinales o rigidez involuntaria de la pared abdominal cuando el niño no está llorando TRANSITORIO UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 18 de septiembre de 2006.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer .- Rúbrica.