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Violencia contra mujeres en relaciones familiares: Leyes y políticas en América Latina, Essays (university) of Law

Una revisión histórica y legislativa sobre la violencia contra las mujeres en las relaciones familiares en América Latina. Se detalla la importancia reciente del interés social y gubernamental en proteger a las mujeres víctimas de violencia diaria. Se mencionan las primeras leyes especiales contra la violencia familiar en países como Puerto Rico, Perú, Chile, Argentina, Panamá, Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Guatemala, El Salvador y República Dominicana. Además, se discuten los conceptos y alcances de la violencia familiar, las políticas públicas y los procedimientos legales en los casos de violencia familiar.

What you will learn

  • ¿Cómo se han definido los procedimientos legales en los casos de violencia familiar?
  • ¿Qué países en América Latina tienen leyes especiales contra la violencia familiar?
  • ¿Qué políticas públicas se han implementado para enfrentar la violencia familiar en América Latina?
  • ¿Qué impacto tiene la violencia familiar en las víctimas y en la sociedad?
  • ¿Qué concepto se utiliza para definir la violencia familiar en diferentes países?

Typology: Essays (university)

2019/2020

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La violencia familiar y su
tratamiento en el
derecho peruano
Violeta Bermúdez Valdivia
Abogada, con estudios de Maestría en Derecho
Constitucional en la Pohtificia Universidad Católica del Perú.
Especialista en derechos de la mujer.
La violencia contra las mujeres en el ámbito de las relaciones familiares es un problema
reiterado y de antecedentes remotos; sin embargo, es bastante reciente el interés de la
sociedad y del Estado por proteger a las mujeres que son víctimas de violencia cotidiana. La
reacción inicial de las autoridades y de la comunidad fue la de mostrarse renuentes a
intervenir en este problema, bajo el pretexto de preservar el derecho a la intimidad de las
familias y de sus integrantes. Pasó mucho tiempo antes de que se pensara en la adopción
de legislaciones especiales que abordaran el asunto. En América Latina y El Caribe, la pri-
mera norma que intenta responder a este problema es la Ley 59 de Puerto Rico denomina-
da Ley para la Prevención e Intervención con la violencia doméstica, promulgada en 1989.
Desde entonces, se ha producido un singular avance en el debate internacional so-
bre los derechos humanos de las mujeres, específicamente en la II Conferencia Mundial
sobre Derechos Humanos (Viena, junio de 1993), que aprobó el Programa de Acción de
Viena, documento que reconoció que la violencia contra las mujeres es una violación a los
derechos humanos. Posteriormente, en diciembre del mismo año, las Naciones Unidas adop-
taron la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en junio de
1994, la Organización de Estados Americanos adoptó la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Todo ello impulsó un proceso de
producción normativa contra la violencia a la mujer en la familia que viene teniendo por
resultado la aprobación de leyes sobre la materia en trece países'.
En general, las opciones legislativas para enfrentar la violencia contra las mujeres en
las relaciones familiares no protegen exclusivamente a este sector de la población, pues las
Cuentan con leyes especiales sobre violencia familiar los siguientes países: Puerto Rico (agosto, 1989), Perú (diciembre, 1993;
modificada en marzo de 1997), Chile (agosto, 1994), Argentina (diciembre,1994), Panamá (junio 1995), Ecuador (noviembre 1995),
Bolivia (diciembre 1995), Costa Rica (marzo, 1996), Colombia (julio 1996), Nicaragua (octubre 1996),Guatemala (octubre,1996), El
Salvador (diciembre, 1996) y República Dominicana (enero, 1997).
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La violencia familiar y su

tratamiento en el

derecho peruano

Violeta Bermúdez Valdivia

Abogada, con estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Pohtificia Universidad Católica del Perú. Especialista en derechos de la mujer.

La violencia contra las mujeres en el ámbito de las relaciones familiares es un problema reiterado y de antecedentes remotos; sin embargo, es bastante reciente el interés de la sociedad y del Estado por proteger a las mujeres que son víctimas de violencia cotidiana. La reacción inicial de las autoridades y de la comunidad fue la de mostrarse renuentes a intervenir en este problema, bajo el pretexto de preservar el derecho a la intimidad de las familias y de sus integrantes. Pasó mucho tiempo antes de que se pensara en la adopción de legislaciones especiales que abordaran el asunto. En América Latina y El Caribe, la pri- mera norma que intenta responder a este problema es la Ley 59 de Puerto Rico denomina- da Ley para la Prevención e Intervención con la violencia doméstica, promulgada en 1989. Desde entonces, se ha producido un singular avance en el debate internacional so- bre los derechos humanos de las mujeres, específicamente en la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, junio de 1993), que aprobó el Programa de Acción de Viena, documento que reconoció que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos. Posteriormente, en diciembre del mismo año, las Naciones Unidas adop- taron la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en junio de 1994, la Organización de Estados Americanos adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Todo ello impulsó un proceso de producción normativa contra la violencia a la mujer en la familia que viene teniendo por resultado la aprobación de leyes sobre la materia en trece países'. En general, las opciones legislativas para enfrentar la violencia contra las mujeres en las relaciones familiares no protegen exclusivamente a este sector de la población, pues las

Cuentan con leyes especiales sobre violencia familiar los siguientes países: Puerto Rico (agosto, 1989), Perú (diciembre, 1993; modificada en marzo de 1997), Chile (agosto, 1994), Argentina (diciembre,1994), Panamá (junio 1995), Ecuador (noviembre 1995), Bolivia (diciembre 1995), Costa Rica (marzo, 1996), Colombia (julio 1996), Nicaragua (octubre 1996),Guatemala (octubre,1996), El Salvador (diciembre, 1996) y República Dominicana (enero, 1997).

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

respuestas o mecanismos que proponen pueden ser utilizados indistintamente por varones o mujeres y sus posibilidades se extienden a otros integrantes del grupo familiar. De ahí que la mayoría de leyes aprobadas aludan a la violencia familiar, intrafamiliar o doméstica. Sin embargo, conviene tener presente que las usuarias por excelencia de este tipo de recursos son las mujeres, debido a que la violencia al interior de las relaciones familiares se dirige fundamentalmente contra ellas y tiene como agresores —en la mayoría de casos— a los varones (cónyuges, convivientes o no, hayan o no procreado hijos, etc.).

1. La violencia familiar: alcances conceptuales

Como se ha indicado anteriormente, las manifestaciones de violencia familiar se producen fundamentalmente en contra de las mujeres, y es entendida como la más cruel manifesta- ción de la discriminación, pues supone de un lado, la existencia de relaciones asimétricas e inequitativas en las relaciones entre hombres y mujeres y un ejercicio abusivo del poder de los primeros contra las segundas. De otro lado, tiene como correlato la subordinación de lo femenino y su desvalorización'. Esta forma de discriminación cobra diversas manifestacio- nes siendo considerada la más grave: la violencia contra la mujer en la familia, tanto por sus dimensiones como por las personas involucradas'. Entre las causas que originan esta forma de violencia se identifica el "sistema de relaciones de género que postula que los hombres son superiores a las mujeres. La idea de la dominación masculina —incluso de las mujeres como propiedad del hombre— está pre- sente en la mayoría de las sociedades y se refleja en sus leyes y costumbres"4. Esto significa que las situaciones de violencia contra la mujer en el ámbito familiar no son hechos aisla- dos, sino que forman parte de un conjunto de relaciones sociales y valores culturales que ubican a las mujeres en una situación de subordinación y dependencia respecto del varón. Igualmente, este sistema de relaciones se reproduce a través de la socialización y el apren- dizaje cotidiano de roles asignados a varones y mujeres, construyendo personalidades agre- sivas y dominantes de un lado y sumisas y dependientes de otro. La identificación de estas causas es producto de estudios relativamente recientes que han permitido reconocer qu.e la violencia contra las mujeres es un grave obstáctilo para el desarrollo humano y la paz mundial, pues constituye una barrera que impide lograr una calidad de vida digna, saludable, en igualdad de oportunidades. La violencia como problema de desarrollo está vinculada a la necesidad de compren- derlo no sólo como un problema socioeconómico', sino igualmente como un aspecto de

Cfr. Rico, Nieves. "Violencia de género: un problema de derechos humanos". Comisión Económica para América Latina, Serie Mujer y Desarrollo, N° 16. Santiago de Chile, 1996; p. 8. En 1980, Naciones Unidas calificó a la Violencia contra la mujer como el "crimen encubierto más numeroso del mundo". Citado por: Falcón, Lidia. "Violencia contra la mujer". Vindicación Feminista publicaciones. Madrid, 1991; p. 41. 4Heisse, Lori, Pitanguy, Jacqueline; Germain, Adrieene. "Violencia contra la mujer: la carga oculta de salud". Programa Mujer, Salud y Desarrollo. Organización Panamericana de la Salud. Washington D.C., noviembre de 1994; p. 2. sMayor información sobre las implicancias de la violencia de género para el desarrollo socioeconómico las encontramos desarrolla- das en: Heisse, Op.cit.; pp. 33-34.

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

de las mínimas relacionadas con los roles tradicionales), como la participación en organiza- ciones, grupos o reuniones; del derecho a la libertad de expresión, y del derecho a una salud física y mental óptima"12.

  1. Tratamiento normativo de la violencia familiar en el Derecho Comparado

El objetivo de las leyes contra la violencia familiar es la protección de los integrantes del grupo familiar —conviviente o no—, frente a cualquier forma de violencia que se produzca en el contexto de las relaciones familiares. Sin embargo, los datos oficiales del registro de este tipo de agresiones informan que en todos los países, las víctimas "por excelencia" de estos casos son mujeres y, en consecuencia, las usuarias de esta normatividad pertenecen a este grupo humano. A continuación las denominaciones de las leyes vigentes:

  • PUERTO RICO: Ley 54 del 15.08.1989 Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
  • PERÚ: Ley 26260 del 24.12.93, modificada por la Ley 26763 de 1997, Ley sobre política del Estado y de la Sociedad frente a la Violencia Familiar.
  • CHILE: Ley 19.325 del 27.08.94, Ley sobre violencia intrafamiliar.
  • ARGENTINA: Ley 24.417 del 07.12.94, Ley sobre protección contra la violencia familiar.
  • PANAMÁ: Ley 27 del 16.06.95, Delitos de violencia intrafamiliar y maltrato a menores.
  • ECUADOR: Registro Oficial N° 839 del 14.11.95, Ley contra la violencia a la mujer y la familia.
  • BOLIVIA: Ley 1674 del 15.12.95; Ley contra la violencia en la familia o doméstica.
  • COSTA RICA: Ley 7586 del 25.03.96, Ley contra la Violencia doméstica.
  • COLOMBIA: Ley 294 del 16.7.96, Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
  • NICARAGUA: Ley N° 230 del 09.10.96, Ley de Reformas y adiciones al Código Penal.
  • GUATEMALA: Decreto N° 97-96 del 24.10.96, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.
  • EL SALVADOR: Decreto N° 902 del 28.12.96, Ley contra la Violencia Intrafamiliar.
  • REPÚBLICA DOMINICANA: Ley N° 24 del 27.01.97, Ley mediante la cual se mo- difican varios artículos del Código Penal.

Cabe indicar igualmente que en los últimos años en América Latina existe la tenden- cia a evitar el uso del término de "violencia doméstica" y reemplazarlo por violencia fami- liar, intrafamiliar, o más propiamente violencia contra la mujer en la familia; por cuanto, en

'2 Rico, Nieves. Op.cit.; pp. 14-15.

LA VIOLENCIA FAMIUAR Y SU TRATAMIENTO EN EL DERECHO PERUANO

nuestra región, el término "doméstico" alude al espacio físico de residencia de la víctima y en muchos casos, este tipo de agresiones se producen, igualmente, en otros espacios fre- cuentados por las víctimas: centros de estudio, trabajo, barrio, etc.

2.1 Definición legal de la violencia familiar

Se entiende por violencia familiar a las agresiones o maltratos físicos y/o psicológicos infe- ridos contra uno o más integrantes del grupo familiar, conviviente o no. En algunos países, la definición comprende adicionalmente a las agresiones sexuales, como en los casos de Puerto Rico, que alude a la agresión sexual conyugal; Panamá, que considera a la violencia sexual en el caso de los menores; Ecuador, que se refiere a la violencia sexual como una forma de violencia intrafamiliar. Bolivia sigue la misma tendencia al igual que Costa Rica y Colombia. Adicionalmente, países como Puerto Rico y Costa Rica incorporan en la definición la violencia patrimonial. En el primer caso, se considera como manifestaciones de violencia psicológica a "la limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes" y a "la destrucción de objetos apreciados por la persona". Por su parte, Costa Rica señala que la violencia patrimonial es la acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, do- cumentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satis- facer las necesidades de la(s) víctima(s).

2.2 Políticas públicas contra la violencia familiar

El aspecto relativo a las políticas públicas constituye uno de los temas de atención central en el tratamiento de la violencia contra la mujer, pues sin la formulación e implementación de políticas públicas que acompañen a las medidas legislativas y las fortalezcan, será difícil reportar al éxito de la intervención estatal en este campo. Siguiendo esta línea, la mayor parte de países ha optado por precisar las políticas públicas contra la violencia familiar en sus respectivas leyes; aunque las leyes chilena y argentina guardan silencio al respecto. La tendencia de las políticas aprobadas es que ponen énfasis en la necesidad de propiciar el desarrollo y poner en marcha medidas eficaces de protección y de ayuda a las víctimas de violencia. Del mismo modo, se orientan a promover estudios sobre la materia, definir campañas preventivas, de sensibilización y educación contra la violencia familiar. Reconocen la necesidad de capacitar a los funcionarios públicos y en general, a las autori- dades involucradas en la atención del problema y se proponen desarrollar programas for- mativos especializados. Otro aspecto a destacar es el relativo a la creación de servicios públicos con personal especializado: comisarías, centros de salud, refugios, entre otros. Algunas leyes precisan a las instituciones u organismos responsables de la dirección e implementación de estas políticas. En Puerto Rico corresponde a la Comisión para los

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VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

  • La salida inmediata del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar;
  • La fijación de domicilio diferente de la persona agredida y disposición de la entre- ga inmediata de sus efectos personales;
  • El reintegro al domicilio a quien ha salido por seguridad personal;
  • El allanamiento de morada;
  • La prohibición y decomiso de armas;
  • (^) La suspensión provisional al agresor de guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores;
  • La prohibición de interferencia en la guarda, crianza y educación de sus hijos-as;
  • La suspensión del derecho de visita del agresor;
  • El confiar la guarda de hijos o personas incapaces a tercera persona;
  • (^) La prohibición de perturbación o intimidación a cualquier integrante del grupo familiar;
  • La prohibición de acceso a domicilio, lugar de trabajo o estudio de la persona agredida;
  • La obligación provisional de prestar alimentos;
  • El embargo preventivo de bienes del agresor;
  • El inventario de bienes muebles del núcleo habitacional y de inmuebles de propie- dad común;
  • El uso exclusivo temporal del menaje de la casa por la persona agredida;
  • La prohibición de uso y disfrute por el agresor de instrumento de trabajo de la persona agredida.

Estas medidas, al ser decretadas como medidas urgentes, tienen un carácter tempo- ral, pues dependerá de lo que se pruebe en el proceso correspondiente para evaluar si han sido apropiadas o si deben ser modificadas —ya sea para su ampliación o su revocación. Una vez neutralizada la agresión o el peligro de su realización, tanto la parte agraviada como el supuesto agresor deben comparecer ante el Juzgado a ventilar las pruebas perti- nentes en defensa de su derecho. Cabe tener presente que las medidas cautelares de protección a la víctima pueden también ser adoptadas por el juez penal, a tenor de lo dispuesto por el artículo 24° de la ley vigente.

3.2 La intervención del Ministerio Público

El Fiscal Provincial de Familia está facultado para conocer las peticiones que se formulen al amparo de la Ley contra la violencia familiar. También podrá actuar de oficio ante el cono- cimiento directo de los hechos. Como se ha indicado, el representante del Ministerio Públi- co podrá dictar las medidas de protección inmediatas que la situación exija y gozará de la potestad de libre acceso al lugar donde se haya perpetrado la violencia. Una función espe- cial otorgada al Ministerio Público en este tipo de procesos es la facultad conciliatoria. Para tal efecto, el Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación con la

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

3.3 La intervención del Juez Especializado de Familia

Corresponde el conocimiento de este tipo de procesos al Juez Especializado de Familia del lugar del domicilio de la víctima o del lugar de la agresión. El proceso puede ser promovido por la víctima o su representante y por el Fiscal de Familia. El trámite a seguir es el de Proceso Único previsto por el Código de los Niños y Adolescentes, con las precisiones deta- lladas en la Ley 26260 y su modificatoria. El proceso civil busca determinar el daño causado por la violencia inferida, lograr su reparación y evitar su reproducción. En la medida que la vía civil se orienta a determinar el daño causado, en este proceso se pueden utilizar todos los medios probatorios pertinentes, entre ellos: testigos, certificados médicos, pericias sicológicas, ínformes de asistentes socia- les, etc. Igualmente, el juez podrá requerir que especialistas realicen un diagnóstico que incluya la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia, a fin de adoptar o recomendar las medidas correctivas necesarias. Como la finalidad de la ley contra la violencia familiar es actuar de manera eficaz y oportuna ante esta clase de supuestos, otra de sus características es que proponen un carácter sumarísimo al procedimiento. Esto significa que los plazos para la actuación de las diligencias son muy breves y la actuación de l'as autoridades debe estar orientada por el mínimo formalismols. De esta manera, la audiencia prevista deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes de recibida la contestación de la demanda bajo responsabilidad. La resolución que pone fin al proceso civil o familiar es una sentencia y como tal debe pronun- ciarse sobre la ocurrencia del hecho constitutivo de violencia doméstica, el daño físico, psicológico, sexual y/o patrimonial causado; la responsabilidad del demandado y la vigen- cia de las medidas cautelares pertinentes. Igualmente, de acuerdo al Art. 21° de la Ley peruana, la resolución establecerá: a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida tempo- ral del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas, etc.; b) el tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente; c) la reparación del daño y d) el establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima. Adicionalmente, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la(s) víctima(s).

3.4 Intervención del Juez Especializado en lo Penal

En los últimos años, existe la tendencia a considerar este tipo de agresiones como delitos16. En ese sentido, el proceso está orientado no sólo a sancionar al agresor, sino que también busca su readaptación a través de terapias de resocialización. La denuncia penal deberá ser dirigida ante el Juez Penal, quien llevará adelante la investigación y actuación de pruebas

is Cfr Ley 26260, Art. 3° inciso d). '6 En algunos países de la región el proceso penal ya estaba previsto para los casos de violencia en las relaciones de pareja (cónyuge o concubino); sin embargo, estos hechos eran considerados como simples faltas y contravenciones (Código Penal Peruano, Art. 442°).

LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SU TFtATAMIENTO EN EL DERECHO PERUANO

correspondiente. Dictado el auto apertorio de instrucción por hechos tipificados como delitos, corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que contempla la Ley contra la Violencia Familiar. Según la naturaleza o la gravedad de los hechos, podrá dispo- ner la detención del encausado (Art. 25). Cabe destacar que, tanto el Juez Especializado en lo penal —tratándose de delitos— o el Juez de Paz letrado —tratándose de faltas— están facultados para adoptar todas las medi- das de protección indicadas anteriormente. Ello en atención a que es política del Estado recurrir a todos los mecanismos posibles para enfrentar la violencia familiar y lograr la protección de la víctima. En tal sentido, dichas medidas podrán ser adoptadas en cualquier momento del proceso penal: al inicio, durante su tramitación y al dictar sentencia.

4. Reflexiones finales

A lo largo del presente artículo hemos podido constatar que la protección normativa de las víctimas de violencia familiar es relativamente reciente. Por tal motivo, corresponde a las autoridades responsables de la aplicación de esta legislación desarrollar pautas de actua- ción eficaces para la protección de los derechos afectados por este grave problema. En este orden de ideas somos de la opinión que ha de tenerse presente lo siguiente:

a) La violencia contra la mujer en el ámbito de las relaciones familiares es un problema complejo que constituye un obstáculo para el desarrollo de nuestras sociedades. Por ello, la legislación no debe ser considerada como el único instrumento para su erradicación, aun- que sí como uno de los más importantes. En efecto, sin un real compromiso de nuestros Estados y sin recursos legales de protección a las víctimas y de promoción de sus derechos no será posible avanzar en la sensibilización, capacitación y actuación de todos los agentes involucrados en el problema. El Estado tíene pues el deber de intervenir a través de sus autoridades y órganos competentes en aras de lograr la equidad, la paz y el desarrollo.

b) Si bien el objetivo de la ley vigente es la protección de los integrantes del grupo familiar —conviviente o no— frente a cualquier forma de violencia que se produzca en el seno de las relaciones familiares, la realidad del problema indica que, en el Perú, las víctimas mayorita- rias de esta forma de violencia son mujeres.

c) Teniendo en cuenta que este problema requiere de respuestas oportunas y eficaces, entre las medidas que son importantes de adoptarse tenemos a las de naturaleza cautelar. La característica principal' de estas medidas es que son temporales y su objeto se dirige a evitar la vulneración del derecho en peligro, es decir que buscan evitar que el daño se produzca a través de la injerencia, de una autoridad facultada para tal propósito y mediante una resolución, en la esfera de la libertad del agresor. Esta injerencia se justifica plenamente en la necesidad de proteger de manera urgente y oportuna a los derechos amenazados o vulnerados. En tal sentido, es recomendable que la intervención de las autoridades se oriente