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Información sobre el proceso de afiliación de recién nacidos, la suspensión de afiliación debida a tratamientos en curso y el principio de continuidad, así como la conceptación de movilidad y portabilidad en el marco del sistema de salud colombiano.
Typology: Study Guides, Projects, Research
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Universidad libre Seccional Barranquilla Facultad de Ciencias Sociales, Administrativas y contables Administración De Negocios Internacionales Autores: Valentina Rosa Guerra Mendoza Jaylin Vanessa Vargas Galvis Hary Andrea Garces Jiménez Juan Camilo Velilla Padilla Karla Andrea Pacheco de la Cruz Yuliana Gutiérrez Vital Taller Derecho Laboral y Seguridad Social Barranquilla, Atlántico mayo 2022
Taller derecho
Afiliación del recién nacido Decreto 2353 de 2015 Registro civil de nacimiento Certificado de nacido vivo Deberá ser aportado por los padres o por quien tenga la custodia o el cuidado personal a más tardar dentro de los 3 meses siguientes al nacimiento, cuando el registro civil no figure en la información de referencia del Sistema de Afiliación Transaccional o se requiera para verificar la calidad de beneficiario.
El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS. La EPS debe asegurar la continuidad en la prestación de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar que se encuentren con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias. Durante los periodos de suspensión por mora no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago. Cuando en cumplimiento de una decisión judicial, la EPS deba prestar servicios de salud a los trabajadores y sus núcleos familiares que tengan suspendida la afiliación por causa de la mora de su empleador, repetirá contra este último los costos de los servicios de salud en que incurrió. Si al finalizar la vinculación laboral, el empleador se encuentra en mora, tal circunstancia no podrá constituir una barrera para que el trabajador se inscriba en una EPS a través de un nuevo empleador o como trabajador independiente, o acceda al período de protección laboral o al mecanismo de protección al cesante, o ejerza la movilidad en el régimen subsidiado con su núcleo familiar, si cumple los requisitos para ello. Cuando transcurran tres (3) meses contados a partir del primer requerimiento al cotizante para que allegue los documentos que acrediten la condición de sus